REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000064
ASUNTO : NP01-D-2013-000064
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 10 de julio de 2013, se Ordenó la Ejecución de la medida de se realiza auto de ejecución de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuestos los sancionados en fecha 02/10/2013.

En Fecha 08 de Abril de 2014 fueron Declarados en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose su aprehensión.

En fecha 13/05/2014 se ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo la defensa se comprometió a consignar las respectivas constancias, de haber culminado el Servicio Comunitario..

Ahora bien, se recibió Informe consignado por la Defensa, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con el servicio comunitario asignado, desde el 17 de septiembre de 2013, hasta el 20 de marzo de 2014.

Se evidencia entonces, que los jóvenes cumplieron con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando su servicio comunitario en las instalaciones en el Municipio Uracoa, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a los sancionados. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MAITEE COVA.-