REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000352
ASUNTO : NP01-D-2013-000352
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Visto escrito presentado en fecha 30/05/2014, por el ciudadano José García, Director encargado del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, quien informó a esta decisiora que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra en su residencia, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

En fecha 27/03/2014 se Decretó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO en el domicilio de su padre LUIS RAFAEL ESPINOZA , donde deberá de permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y deberá de ser ingresada nuevamente en la Institución de adolescentes Privadas de Libertad, una vez que sea evaluado nuevamente a los fines de continuar con la Medida Privativa de Libertad que venía cumpliendo.

Posteriormente, en fecha 02/05/2014 se recibió Informe Médico Forense, en el cual se determinó que el joven no ameritaba tiempo de reposo ni de curación, por lo cual este Tribunal Solicitó la colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que se trasladaran a la residencia del sancionado, para que reiniciara la medida privativa de libertad que venia cumpliendo, trasladándose la Licenciada Idais Gutiérrez, trabajador Social y Luís Benavides Consultor Jurídico, quienes manifestaron que la madre del sancionado ciudadana Gladis Roca manifestó que desconoce el paradero de su hijo, que tiene quince días que no se encuentra en el hogar.

En consecuencia, con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente ANTHONY JAVIER ARTRIAGA (OCCISO).

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certifica de la Presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MAITEE COVA.-