REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000477
ASUNTO : NP01-D-2013-000477


JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SANCION: AMONESTACIÓN.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG CARMEN ROSA PINTO FARFAN
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA AMONESTACIÓN.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día Martes 06 de Mayo de 2014 a las 09:42 horas de la mañana, mediante la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA AMONESTACIÓN, una vez impuestos el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA AMONESTACIÓN impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Notifíquese y líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria

ABG. MAITEE COVA.