REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000374
ASUNTO : NP01-D-2012-000374
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03 de Enero de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual las ciudadanas MARIANNELYS CHACON y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesta la segunda de las nombradas en fecha 30/01/2013.

Se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 04/06/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 29/10/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la Medida por el lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES.

En fecha 18/03/2014 se determinó que la joven había cumplido con la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, su pronostico es favorable. Se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que la joven cumplió con las normas y lineamientos impuestos en la sanción, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse a la sancionada. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MAITEE COVA.