REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000456
ASUNTO : NP01-D-2012-000456
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y VIOLACION
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 458, 83 y 374 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YUDEXY JOSEFINA ARISTIGUETA LOPEZ. Determinándose que para esa misma fecha el joven había cumplido UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 24 de noviembre de 2012, fecha en que fue aprehendido, siendo sentenciado posteriormente en fecha 30/04/2013, y realizándose la Ejecución y Computó en fecha 13/12/2013, en consecuencia se observa que hasta el día de hoy 04/06/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, relacionado con el prenombrado sancionado, cuyas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES son: “El joven ha venido cumpliendo con las metas del plan individual, ha colaborado en los diferentes eventos formativos, mantiene buen comportamiento, no se ha involucrado en motines ni en fugas. El Equipo Técnico considera que el joven presenta buen comportamiento, sin embargo debe continuar reforzando las metas del plan individual de manera positiva, para su reinserción en la sociedad.

La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; asimismo, dicha medida no puede ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados positivos.

De la Evolución del Plan Individual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo paulatinamente con las metas establecidas en su Plan Individual, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, incorporándose en las diferentes actividades educativas y deportivas, sin embargo, no ha alcanzado en su totalidad las metas establecidas, lo cual demuestra que el joven se le debe continuar reforzar el Plan Individual, para que pueda lograr su reinserción familiar y social, siendo procedente REVISAR Y MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. MAITEE COVA.-