REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000709
ASUNTO : NP01-D-2013-000709
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionados a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 15 de Mayo de 2014, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de todas las medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sean impuestos.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por el lapso de UN (01) AÑO, según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 06 DE NOVIEMBRE DE 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Sección de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAITEE COVA.-