REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000090
ASUNTO : NP01-D-2014-000090
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, dictada en fecha 08/05/2014, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOCELYS ESPERANZA PESTAÑO ARAGUAYAN y JOSE JAVIER TINEO VELASQUEZ;

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el día 25 de Enero de 2014 hasta el día 12/05/2014 fecha en que fue se evadió del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, cumplió CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, este Tribunal, observa que el joven se encuentra en Rebeldía, debiendo ratificarse las ordenes de captura, y posteriormente se debatirá sobre el sitio de reclusión, y en caso de ser capturado deberá ser ingresado en el la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOCELYS ESPERANZA PESTAÑO ARAGUAYAN y JOSE JAVIER TINEO VELASQUEZ. Se Determina que hasta el día 12/05/2014 cumplió CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Se ordena la Captura del sancionado, y en caso de ser capturado deberá ser ingresado en el la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Igualmente se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. LIANMARYS SALAZAR.-