REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000190
ASUNTO : NP01-D-2014-000190
RESOLUCIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: LIANMARY SALAZAR
FISCAL: 10° y 20° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ Y ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4° PENAL: ABG. TERESA DE ABREU

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ,; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron condenados a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(0cciso). Asimismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, acusó y fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber ADMITIDO LOS HECHOS y ser sancionados conforme a ese procedimiento.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que los jóvenes estuvieron privados de libertad en proceso y por cuanto en principio fueron procesos diferentes individualmente se computará el tiempo cumplido IDENTIDAD OMITIDA esta privado de Libertad desde el 20/01/2014, lo cual suma hasta el día de hoy un total de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el 12/02/2014 lo cual suma hasta el día de hoy un total de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad por estos hechos desde el 11/03/2014, lo cual suma un total de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Se acuerda como sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la sanción privativa de libertad, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción bajo la Medida TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(0cciso). Asimismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, acusó y fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad IDENTIDAD OMITIDA esta privado de Libertad desde el 20/01/2014, lo cual suma hasta el día de hoy un total de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el 12/02/2014 lo cual suma hasta el día de hoy un total de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad por estos hechos desde el 11/03/2014, lo cual suma un total de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la Medida privativa de libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Impónganse a los sancionados, una vez impuestos serán trasladados hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

El Secretario


ABG. LIANMARY SALAZAR