REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000462
ASUNTO : NP01-D-2010-000462
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal Observa:

Los jóvenes fueron sancionados a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FENG JACAI .

En fecha 06/01/2014 este Tribunal REVOCA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se deja constancia que el joven se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Primero de Control según asunto NP01-P-2012-013293 encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas.

El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 06 de Enero de 2014, evidenciándose que hasta el día de hoy 06/06/2014 cumplió los CINCO (05) MESES; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio según asunto NP01-P-2013-002878, y IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Sexto de Control según asunto NP01-P-2013-007106, encontrándose recluidos en el Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación y Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese a los Tribunales Correspondientes, de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. LIANMARYS SALAZAR.