REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANAMRYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de ayer, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de DOS AÑOS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA, procediendo a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 16/09/2013 este Tribunal SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Posteriormente, en fecha 11/02/2014 SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS.

Se recibió INFORME EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“…. A través, del seguimiento del joven se ha podido evidenciar que ha cumplido con los lineamientos del plan individual y el reglamento interno acata las normas de convivencia, desempeñando las labores que le asignaron, las cuales son positivas, el equipo técnico considera que es propicio que este joven se le brinde la oportunidad de un cambio de medida favorable para su reinserción en la sociedad.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió al día de ayer 05/06/2014 UN (01) AÑO, (01) UN MES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, el cual fue impuesto por el lapso de SEIS (06) MESES se observa, que el joven dentro de la Institución cumplió con dicha medida, realizando las actividades asignadas por el equipo técnico, evidenciándose que es esta la oportunidad para Decretar la Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



En cuanto a la medida Privativa de Libertad, considera procedente este Tribunal, SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, debiendo el joven ser supervisado por el equipo técnico del programa de libertad asistida, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUD DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por la comisión del delito DOS AÑOS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. LA MEDIDA SERA SUPERVISADA por el equipo técnico del programa de libertad asistida. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. Quedaron notificadas las partes en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,



ABG. LIANMARYS SALAZAR.-