REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º
Exp: 33.118
PARTES:

• DEMANDANTE: NALLIBE DEL CARMEN GELDDER CHALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.452.984, de este domicilio.-

• DEMANDADAS: SILVIA NICHOLSON y ANA MARGARITA NICHOLSON, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA.-

Vista el convenimiento celebrado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, de fecha 04 de Febrero del 2014, la cual consta de acta de ejecución de Medida levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar Y Santa Bárbara de Esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana NALLIBE DEL CARMEN GELDDER CHALLA, debidamente representada por el abogado en ejercicio DARWUIN TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.688 parte demandante y la ciudadana ANA MARGARITA NICHOLSON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.720, parte co-demandada, en la presente acción por INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ

Exp: 33.118
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