JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio ARQUIMEDEZ JOSE RUIZ YDROGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.033, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la designación de defensor judicial; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que aun no han transcurrido los quinde (15) días de Despacho para que la parte demandada Marcos Guzmán, supra identificado en autos, concurra por ante este Tribunal a darse por citado y dar así cumplimiento a la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ YENDEZ








Exp. 33.259
Yosellys