REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

204º y 155º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, actuando con el carácter de autos. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 02 de Junio de 2014, erróneamente el Tribunal fijó el cuarto día de Despacho siguientes para la designación de expertos, debiendo fijar el segundo día previo los límites o parámetros sobre los cuales versará la prueba de experticia, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, revoca el auto dictado en fecha 02 de Junio de 2014, cursante a los folios 212 y por consiguiente deja sin efectos las actuaciones subsiguientes a dicho acto y por auto separado fijará los parámetros y la oportunidad para la designación de los expertos Y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YARILUZ BOGARIN B.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 29.676
TULA