REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DOS (02) DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 32.725
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE VICENTE ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.286, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: LUIS LEONETT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.744.
• DEMANDANDO: MARIA GENOVEVA ROJAS DE ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.878.013.
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-

Visto el anterior escrito consignado en fecha 16 de febrero del 2012, por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.873.286, asistido por el abogado en ejercicio LUIS LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744, contra la ciudadana GENOVEVA ROJAS DE ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº V-5.878.013, decretándose medida cautelar innominada, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 11.346, así mismo se libran boletas de notificación a la ciudadana MARIA GENOVEVA ROJAS, al DEFENSOR DEL PUEBLO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO; posteriormente en fecha 14 de marzo del 2012 se recibe comisión procedente del Juzgado 2do. Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 681. Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha mencionada.

Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte que solicito en fecha 19 de Marzo del año 2.012, la notificación de la parte accionada del auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Enero del 2012, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS RIOS, contra la ciudadana MARIA GENOVEVA ROJAS DE ROCCA plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA TEMPORAL.




En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

JLT/mevc.