EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE:
DAGOVERTO MARCELINO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.251.691, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE:
HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.643, con domicilio procesal Calle Antigua Infante, diagonal al estacionamiento de la CANTV, calle Rojas, Local Nº 14, Maturìn del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA:
JESÙS DEL VALLE MENESES CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.373.036, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE Nº 15325

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 20-06-2014, mediante el cual el ciudadano DAGOVERTO MARCELINO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.251.691, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, asistido por el abogado HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.643, con domicilio procesal Calle Antigua Infante, diagonal al estacionamiento de la CANTV, calle Rojas, Local Nº 14, Maturìn del Estado Monagas, demandó por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, al ciudadano JESÙS DEL VALLE MENESES CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.373.036, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.

Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:

En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte demandante a travès de sus apoderados judiciales manifiesta entre otras cosas en conclusión y petitorio lo siguiente:
“…Que por las razones antes expuestas señaladas, acudo a su competente Autoridad para demandar como formalmente hago por reconocimiento en su contenido y firma a la ciudadana: JESÙS DEL VALLE MENESES CONTRERA, ya antes identificada, para que convenga o en su defecto sea obligada por este Tribunal a Reconocer en su contenido y firma el documento Privado que su debida oportunidad le sea puesto a la vista, para que reconozca o no en la forma ya expresada. Como asì también pido que la misma sea condenada en costas porque antes de iniciar este proceso agote la vìa extrajudicial para la firma de dicho documento y Estimo la presente acciòn en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). (1250 UT)…”
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de Resolución de Contrato, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la causa de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Primero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nro.15325