REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001093
PARTE ACTORA: REYES DEL JESUS RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO Inpreabogado N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA; Inpreabogado N° 68.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves doce (12) de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, en su carácter de apoderada del Ciudadano REYES DEL JESUS RAMOS CARABALLO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada SEPROCUS, C.A, continuándose así la audiencia.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano REYES DEL JESUS RAMOS CARABALLO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (01) de noviembre de 2010 hasta el día 15 de septiembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante antes identificado, en cuatro partes iguales y consecutivas por la cantidad de BS. 6.250,00 cada una, con intervalos de 15 días entre un y otra, siendo la primera de ellas el día 15 de septiembre de 2014, y la última de ellas el 30 de octubre de 2014, , quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudada a su representada, por la entidad de Trabajo demandada (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA C.A (SEPROCUS, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.45.876,15) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana REYES DEL JESUS RAMOS CARABALLO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)