REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000390
PARTE ACTORA: YIMI ANGEL ROMERO ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.078.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MUNDO REAL, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yenibel Lugo, Inpreabogado N° 73.584 (Apoderada) y MARIO YOJHAN BASIL GARCIA en su carácter de abogado asistente del demandado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales.


En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del ciudadano YIMI ANGEL ROMERO ORENCE identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, según poder que corre inserto a los autos, comparecieron igualmente los abogados YENIBEL LUGO y MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, en su carácter de apoderados de la Entidad de Trabajo demandada COMERCIAL MUNDO REAL, S.A continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.9.516,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YIMI ANGEL ROMERO ORENCE, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de abril de 2013 hasta el día 27 de diciembre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día lunes siete de julio de 2014 a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa COMERCIAL MUNDO REAL, S.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta Ticket las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.67.524,65) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.9.516,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YIMI ANGEL ROMERO ORENCE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)