REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2014-000458
DEMANDANTES: JOSÉ MANUEL LAREZ identificado con la Cédula de Identidad N° 17.241.981
ASISTIENDO ABOGADO RAFAEL ANTONIO ROJAS I.P.S.A. N° 132.337
DEMANDADO: SERVICOMP VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2 014), el ciudadano JOSÉ MANUEL LAREZ concurre asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS RAFAEL ANTONIO ROJAS y presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa SERVICOMP VENEZUELA C.A.. Recibido dicho asunto en fecha 02 de mayo de 2014 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , se abstiene de admitirlo en fecha 05 de mayo de 2 014 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación . En fecha 14 de mayo de 2 014 se dio por notificado en forma tácita . Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por JOSÉ MANUEL LAREZ en contra de la empresa SERVICOMP VENEZUELA C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25)días del mes de junio del año dos mil catorce (2 014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)