N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000353
PARTE ACTORA: IGNACIO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.452.603 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.002
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano IGNACIO COA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS PASTORA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, ( Bs. 8.515,98), y le ofrecen al ciudadano IGNACIO COA, la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs.4.000), el cual es cancelado mediante cheque número 26450208 de Banesco por la cantidad de bolívares 4.000 a favor del trabajador de fecha 27-06-14 quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).