REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 12 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000481
PARTE ACTORA: LEIDYS PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.153.898
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TRECE (13) de MARZO de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandante la Abogada PAOLA POGGIO y la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil catorce (2014), la Ciudadana LEIDYS PADRON, asistida para ese acto por la Abogada PAOLA POGGIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA Fue admitida la demanda en fecha ocho (08) de mayo de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) de Marzo de 2014 y finalizó por despido injustificado en fecha tres (03) de Mayo de 2014.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.14.697,13)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de personal de mantenimiento
• Cuarto: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA
Le adeuda el pago de la diferencia de las prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA Sus servicios como PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo sin embargo se le aplicaban los beneficios adicionales establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dichas normativas

En lo que respecta a la jornada de trabajo alega el trabajador que prestó servicios tres días a la semana por lo que correctamente como lo señala en su escrito libelar el calculo de las prestaciones sociales debe hacerse por el tiempo efectivo de prestación de servicio el cual es de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Así se decide.

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (2.212,08Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2012

Salario mensual:
Salario Diario: 73,76
Salario integral= 82,98
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras lo que a continuación se detalla:

30 días de Utilidades / 12 meses= 2,5meses X 5 meses laborados= 12,50 x 73,76= 922Bs.

Para un total por este concepto de 922 Bs.

2) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de 192 Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras lo que a continuación se detalla:

30 días de Utilidades / 12 meses= 2,5meses X 5 meses laborados= 12,50 x 73,76= 922Bs.

Para un total por este concepto de 922Bs.

3) ANTIGÜEDAD.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras lo que a continuación se detalla:

Le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 3.734,10

4) INDEMIZACIÓN POR DESPIDO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras lo que a continuación se detalla:

Le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 3.734,10

5) TICKET DE ALIMINETACIÓN: Visto el calculo efectuado en el libelo de la demanda y debidamente cotejado por el Juez se acuerda el pago de 5.365,75Bs.

RESUMEN:
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 922
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 922
• ANTIGÜEDAD Bs. 3.734,10
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 3.734,10
• TICKET DE ALIMENTACIÓN Bs. 5.365,75

Total: CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.697,13)

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana LEIDYS PADRON, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA
SEGUNDO: se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUNERARIA LA ALIANZA a pagar al demandante la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.697,13) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de dos mil CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACION


EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA