REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 de JUNIO de 2014

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001322
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 3.329.502
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ Y SORAIDA UFRE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 54.848 y 58.871,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de NOVIEMBRE de 2013 el ciudadano FRANCISCO MARCANO, identificado en autos, asistido por el abogado VICTOR VARGAS comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 15 de Noviembre de 2013 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 03 de abril de 2014 se concretó la notificación, , una vez vencido el lapso señalado en el cartel de notificación y estando en el la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, este Juzgado dejó constancia que el abogado quien representa al ciudadano FRANCISCO MARCANO no tiene facultad para estar en juicio ya que no posee poder del demandante este solicitó un lapso de tres (3) días el cual fue otorgado por el Tribunal, en tal sentido visto que no fue consignado poder por el demandante se aplican las consecuencias jurídicas de Ley, por lo que se debe asumir que la parte DEMANDANTE no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la asistencia de la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ en su condición apoderada de la demandada.


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FRANCISCO MARCANO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de JUNIO de Dos Mil CATORCE (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA