REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Junio de 2014
204° y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000336
PARTE ACTORA: ELIO HERNANDEZ VALLENILLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.450
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 09.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGUER VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 71.191 quienes presentaron Poder Notariado en original y en copia a los fines que sea agregado en el expediente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA SERVICIOS DE PERFORACIÓN 465097 S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 71.191 quienes presentaron Poder Notariado en original y en copia a los fines que sea agregado en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 09 de Junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ELIO HERNANDEZ VALLENILLA Y el abogado ERRICO DESIDERIO y por la demanda SCHLUMBERGUER VENEZUELA S. A. Su apoderado judicial abogada ANA CECILIA SILVA, y por VENEZOLANA SERVICIOS DE PERFORACIÓN 465097 S. A. el ciudadano JHON CHAIDA titular de la cedula de identidad de 11.337.156 en su carácter de apoderado de la demandada, debidamente asistido por la abogada LORIANNA D’ALFONZO inpreabogado 133.423 quien presenta en este acto copia simple de Poder Notariado, previa verificación de su original. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (258.967,19Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el hecho que el trabajador, prestó servicio de tipo eventual y el ofrecimiento consiste en el tiempo efectivo de trabajo, por lo que a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día 16 de junio de 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.750, 71), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (15.225,21Bs.) correspondientes al pago del 30% de los Honorarios Profesionales de su abogado, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (35.535,50Bs.)

El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, así mismo manifiesta que la empresa SHLUMBERGER VENEZUELA S. A. NO ERA PATRONO DEL TRABAJADOR. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes