REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-001294
PARTE ACTORA: ZAIDA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 7.731.602.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 101.328 y 101.343
PARTE DEMANDADA: PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.504
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL

En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante ZAIDA ORTIGOZA asistida por la abogada KARELYS CHACON en su condición de apoderada judicial; y por la demandada PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A, el abogado LUIS ASCANIO ya identificado, en su condición de apoderado judicial
En fecha 20 de febrero de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 20 de marzo, 22 de abril, 15 de mayo, 10 de junio, 20 de junio de 2014, fecha en la cual sólo compareció la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, ordenándose la remisión del expediente a juicio; no obstante en el día de hoy, ambas partes solicitan celebrar la presente audiencia, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 1.059.583,33, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 224.730,26), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 224.730,26), que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 22829508 del Banco de Banesco de fecha 18 de junio de 2014 girado contra la cuenta corriente N° 0134 0217 57 2171009572; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, cuyo cheque es recibido conforme por la demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena, primero la devolución de las pruebas que ya se encuentran incorporadas, cuyo desglose se realizara previa certificación en autos, y en segundo lugar, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°