REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000198
PARTE ACTORA: MANYURI DEL VALLE VEGAS AREYÁN, RONAL JOSÉ PEINADO ROCCA Y FREDMARYS JOSEFINA LEONETT TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° (s): 14.11.704; 18.462.984 y 20.403.264
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ESTANGA Y SARA DIAZ inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 188.173 y 80.321
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PASTA E CIAO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACION, NATHALY RODRIGUEZ y MARIA BERMUDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 76.783, 87.814 y 88.015
MOTIVO: Prestaciones sociales y Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante el abogado JAIRO ESTANGA DIAZ apoderado judicial de los accionantes; y por la demandada RESTAURANT PASTA E CIAO C.A; la abogada NATHALY RODRIGUEZ ya identificada, en su
En fecha 31 de marzo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 07 de abril, 23 de abril, 12 de mayo, 23 de mayo, 10 de junio, 16 de junio y para el día de hoy 27 de junio de 2014.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 44.334, 66, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana MANYURI VEGAS AREYAN la cantidad de Bs. 4.00,00; al ciudadano RONAL JOSE PEINADO ROCCA la cantidad de Bs. 3.000,00; y a la ciudadana FREDMARYS LEONETT TORRES la cantidad de Bs. 3.000,00; correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago A la ciudadana MANYURI VEGAS AREYAN por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectuara, el día martes primero (01) de julio de 2014, mediante cheque no endosable; Al ciudadano RONALD JOSE PEINADO ROCCA por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que se efectuara, el día martes primero (01) de julio de 2014, mediante cheque no endosable; y a la ciudadana FREDMARYS LEONETT TORRES por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que se efectuara, el día martes primero (01) de julio de 2014, mediante cheque no endosable, según lo convenido en esta audiencia., cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
El apoderado judicial de la parte -demandante manifiestan que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de instalación de la audiencia, y se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°