REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000363
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.814.362

PARTE DEMANDADA: GLOBAL GUARDS C.A

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano EDGAR RAMIREZ, ya identificado, asistido por el abogado RAFAEL ROJAS inscrito en el IPSA bajo el N° 132.337, presenta demanda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de abril de este mismo año.

El 10 de abril de 2014, mediante auto que cursa al folio ocho y su vuelto (f. 08 y su vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 13); en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, se dicta auto ordenando la notificación de la parte actora, a través de la cartelera del Tribunal, procediendo a notificarse en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 17).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diez (10) de abril de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°