REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de junio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000538
PARTE ACTORA: YASMIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.539.722
ABOGADO PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: EL KILATE BRAVO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ITRIAGO inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.855.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2014, siendo las 10:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante YASMIN RODRIGUEZ y el abogado ERASMO HERNANDEZ; y por la demandada EL KILATE BRAVO C.A la ciudadana SOMARY BRAVO y asistida por el abogado JOSE ITRIAGO
En fecha 12 de junio de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 30 de junio de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.718,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.147,28), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, por cuanto la parte accionante recibió adelanto de prestaciones, quedando pendiente solo la cantidad anteriormente ofrecida. En este acto la parte actora, representado por sus apoderados judiciales y suficientemente facultados para ellos, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.147,28), que se realiza en esta misma fecha mediante cheque No endosable, signado con el numero42039983, código cuenta cliente 0134 0043 11 0431050485 a favor de la accionante, según lo acordado en esta audiencia., el cual es recibido por la actora acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°