REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de junio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000042
PARTE ACTORA: JUAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.775.910.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS y MARCOS RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los N°(s) 132.337 y 121.636
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149
MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante JUAN JIMENEZ el abogado RAFAEL ROJAS, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A; la abogada YSAURA MORENO ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 31 de marzo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 07 de abril, 15 de abril, 28 de abril, 13 de mayo, 22 de mayo, 27 de mayo y para el día de hoy 06 de junio de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 206.750,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, por cuanto la parte accionante recibió adelantos de prestaciones, quedando pendiente solo la cantidad anteriormente ofrecida. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), que se realiza mediante cheque No endosable, a favor del accionante signado con el número 01683116, contra la cuenta corriente 0128 0049 52 4900919103 del Banco Caroní, según lo acordado en esta audiencia., cuya copia se anexa a la presente acta, el cual es consignado por la accionada a los fines de su posterior retiro por parte del demandante, siendo autorizado en acto, previa constancia mediante diligencia suscrita por el demandante, y siendo entregado para su resguardo a la ciudadana Carmen Rojas, funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del trabajador.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°