REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de junio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000377
PARTE ACTORA: YURGIDIC HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.631.681
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N °104.311
PARTE DEMANDADA: CAMPANITA STAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACUÑA y KEYLIN RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 112.943 y 100.134
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2014, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante YURGIDIC HERNANDEZ el abogado ERASMO HERNANDEZ en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CAMPANITA STAR C.A, el abogado CARLOS ACUÑA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
En fecha 08 de mayo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 19 de mayo, 22 de mayo, 28 de mayo y para el día de hoy 06 de junio de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 30.157,31), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogado, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante el día lunes treinta (30) de junio de 2014; y un segundo y último pago por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante el día catorce (14) de julio de 2014 según lo acordado en esta audiencia., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidad es indicadas.
La parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°