ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-261

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.079.663.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152.

PARTE DEMANDADO: JEAN CARLOS PONCE RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL : Abogado HECTOR GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.740.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 25 de junio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JESUS VILLAREAL, asistido del abogado WILLIAMS GONZALEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado HECTOR GAMBOA, representante legal de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.38.055,09, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 8.500,00 pagaderos para el día 26 de junio de 2014. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO