REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, doce (12) de junio de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000219

PARTE ACTORA: FREDDY JOSE GUEVARA.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: JOHANNA FARFAN UGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de junio de 2014, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, se deja constancia de comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija para la hora antes señalada, oportunidad fijada para que tenga lugar la Especial Transaccional en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano FREDDY JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.091.742, debidamente asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284. Igualmente compareció la Abg. JOHANNA FARFAN UGAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 121.959, en su condición de apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA, C.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder para ser certificado y agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada Abg. JOHANNA FARFAN UGAS, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción para el ciudadano FREDDY JOSE GUEVARA la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.088,12) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en este acto mediante cheque No. 46102481, código cuenta cliente No. 01750077580071677281, del Banco de Bicentenario, girado contra la cuenta de SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano FREDDY JOSE GUEVARA, quien exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza por la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada y efectivamente si recibimos unos adelantos, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano FREDDY JOSE GUEVARA, antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA, C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL.
ABOGADO ASISTENTE





El SECRETARIO (a).
Abg.