REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de junio de 2014.
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2012-000186

Vista diligencia consignada, de fecha doce (12) de junio de 2014, suscrita por la Abg. ROSA NATERA, inscrita en el Instituto de previsión Social de Abogado bajo el No. 30.436, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL GOLINDANO DEVERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.589.516, domiciliado en Maturín Estado Monagas, y expone: En virtud de la imposibilidad de ubicar a la empresa demandada, pocedo en éste acto a DESISTIR del presente procedimiento y me reservo las acciones para actos posteriores según la ley.

Antes de esta juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento es necesario a los fines dogmáticos, establecer, que la doctrina procesal ha definido la pretensión de la siguiente manera:
“Es la que está compuesta por los hechos que narra el actor y los fundamentos de derecho en los cuales subsume los hechos”

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable.
Para el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como del desistimiento como:
“La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”

En el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos:

1.- desistimiento del procedimiento
2.- desistimiento de la acción;

En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales las siguientes:

a) Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) Se le considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado

c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d) Quien desiste debe tener facultad para ello;

e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado


Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, tenemos que la Abg. ROSA NATERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL GOLINDANO DEVERAS, parte demandante, mediante diligencia, consignada por ante este Coordinación Laboral y recibido por esta Juzgadora, desistió expresamente de la demandada interpuesta contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC COMPAÑÍA ANÓNIMA, ( CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A)

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley, así como el consentimiento de la parte contraria. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la parte demandante ciudadana Abg. ROSA NATERA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL GOLINDANO DEVERAS, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la demanda en contra de Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC COMPAÑÍA ANÓNIMA, ( CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A), parte demandada en la presente causa, este Tribunal lo homologa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: Homologado el Desistimiento con relación la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC COMPAÑÍA ANÓNIMA, ( CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A). SEGUNDO: El cierre y archivo definitivo del presente asunto, una vez transcurrido el laso legal para interponer cualquier recurso. Así decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LA SECRETARIA (O)
ABG.




En la misma fecha de hoy siendo las 03:32 p.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.






LA SECRETARIA (O)
ABG.