REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-975

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.014.603.

APODERADO JUDICIAL: Abogado TATIANA GOMEZ Y OTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.717.

PARTE DEMANDADO: FUNDACION COMLEJO DEPORTIVO Y RECREACIONAL MONUMENTAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 30 de julio de 2013, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.014.603, asistido de la abogada TATIANA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.717, y demanda a la empresa FUNDACION COMLEJO DEPORTIVO Y RECREACIONAL MONUMENTAL.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, se ordenó la notificación del demandado.

En fecha 30 de octubre de 2013, se apertura el inicio de la audiencia preliminar, y en la misma se dejó expresa constancia que el ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.014.603, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:00 am, de conformidad con el auto de admisión y el cartel de notificación. Tampoco compareció la representación de la empresa demandada.

Visto el desistimiento del ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.014.603, en contra de la empresa FUNDACION COMLEJO DEPORTIVO Y RECREACIONAL MONUMENTAL.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 30 de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.