REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2014.
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000021
PARTE ACTORA: LUIS GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., (CUFERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS GUEVARA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., (CUFERCA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N°16.214.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.337, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadanos LUIS MIGUEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°8.874.476, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 9) con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A. RIF N°J-31129819-3, en la persona de su abogada en ejercicio YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA N°109.149, tal como se desprende de copia certificada de Poder Autenticado que riela al folio 15 al 30 del expediente, con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.248.541,66), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano LUIS GUEVARA, ya identificado, representado de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.52.800), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano LUIS GUEVARA, por la cantidad descrita, que es pagada a favor del ACCIONANTE y por no encontrarse presente en este acto, lo recibe la Jueza del Tribunal para a su vez remitirlo en este mismo acto a la Oficina de Control de consignaciones (OCC) una vez terminado el acto, que tiene las siguientes características Cheque N° 01683255, de la cuenta N° 01280049524900919103, del Banco Carona de fecha 05 de Junio de 2014, por tal motivo el apoderado judicial del actor solicita su entrega, así el Tribunal autoriza amplia y suficientemente la entrega del cheque arriba descrito al DEMANDANTE una vez deje constancia del recibo del cheque consignado a su favor, por lo que la representación judicial del trabajador, esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y manifiesta en nombre de su representado que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA), que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno en nombre de su representado, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa hasta tanto el actor retire el cheque que consignó la demandada dando cumplimiento con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar a las partes, quienes lo reciben conformes. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada,