ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000967
PARTE ACTORA: DENY COROMOTO GUILLÉN ORTIZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO TOP-REVERT, C.A. y PETREX, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado por la parte actora y por la parte accionada los abogados Oscar Padra en su carácter de apoderado judicial de la empresa MULTISERVICIO TOP-REVERT, C.A y la abogada Alejandra Lucia Ortigoza Romero en su condición de apoderada judicial de la empresa PETREX, S.A. tal como se evidencia de copia fotostática del documento poder el cual se anexa a la presente acta. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La empresa MULTISERVICIO TOP-REVERT, C.A. a los fines de dar por concluida la presente causa acuerda cancelar como pago Único a la ciudadana DENY COROMOTO GUILLÉN ORTIZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), el referido pago será cancelado mediante cheque N° 96000094 girado contra la cuenta corriente N° 0171-0002-59-6000727284 del banco activo, el referido cheque se encuentra a favor de la antes mencionada ciudadana. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, los cuales fueron calculados en base a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma, en cuanto a la normativa legal correspondiente acepto que es la LOTTT. Así mismo, declaro que no tengo nada que reclamar en contra de la empresa PETREX, S.A. por cuanto no existe responsabilidad solidaria entre dicha empresa y mi patrono.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,