REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000292
ASUNTO : NP01-D-2014-000292

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “Es el caso que en fecha 08/04/2014, funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia y cuando se desplazaban por el sector la Constituyente, Parroquia Las Cocuizas, en la ciudad de Maturín , y una persona que no se quiso identificar por temor a futuras represarías les informa que en el precitado sector funciona una venta de drogas la cual la hacía una persona de sexo masculino, quien era apodado como Marihuana, una vez escuchado lo manifestado por esta persona, se dirigen hasta la dirección aportada con la finalidad de verificarla y de igual manera ubicar al ciudadano de las siguientes características que habían sido aportadas de la siguiente manera: estatura baja, contextura delgada piel trigueña y cuando se desplazaban por la calle 12 del sector la Constituyente observan aun sujeto que se desplazaba con las mismas características ya descritas, lo cual conllevó a que la comisión le diera la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 119 numeral 5to. Del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código orgánico Procesal Penal, le indican que será objeto de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 Ejusdem, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón bermudas que vestía para ese momento, una bolsa traslucida y que en su interior contenía varios envoltorios de pequeño tamaño, elaborados en material sintético , unos de color negro y otros de color azul y en la de color negro contenía restos vegetales y semillas de fuerte olor penetrante, que al realizarle la experticia botánica resultó ser la droga denominada MARIHUANA, y en el de color azul contenía una sustancia química de color blanca, de la droga que resultó ser COCAINA, en vista de lo incautándole fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le imponen el motivo de su aprehensión, siendo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 26.061.890. …”.
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CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al adolescente ANDRES MOISES NAVAS GONZALEZ, los envoltorios a cada uno de la presunta droga denominada marihuana.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 08-04-14, inserta al folio siete (07) y ocho (08) suscrita por el funcionario NELSON RAUSSEO…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.
3.-) Experticia BOTANICA N° 9700-128-T-00428 de fecha 08-04-14, folio dieciocho (18) , realizadas por el 1uncionario DR. MARIANGEL GOMEZ… a las sustancias incautadas… resultando ser 3 GRAMO CON 600 MILIGRAMOS DE MARIHUANA”.

5.- Experticia RASPADOS DE DEDOS N° 9700-128-T-0431 de fecha 08-04-14, folio diecinueve (19), realizadas por el funcionario DR. MARIANGEL GOMEZ, al adolescente NAVAS GONZALEZ ANDRES MOISES:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ------------------- ------------------ ----------------------------- POSITIVO ----------------------------

6.- Experticia TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-T-0430 de fecha 08-04-14, folio veinte (20), realizadas por el funcionario DR. MARIANGEL GOMEZ, al adolescente NAVAS GONZALEZ ANDRES MOISES:

N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ------------- ---------------------------- --------------------- POSITIVO ---------------------

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Servicio Comunitario, considera este Tribunal que la misma no es ajustada al caso que nos ocupa, debido a que en la actualidad la imposición de Servicio Comunitario, se ha hecho difícil por cuanto las instituciones, llamadas a colaborar con la administración de justicia en cuanto a estos casos, no quieren aceptar a los adolescentes en tal situación, aunado que el adolescente se encuentra cursando estudios de bachillerato, no se ha visto envuelto en otro hecho delictivo y el mismo ha estado a derecho a todos los llamados realizado por este tribunal, es por lo que considero quien decide imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA. .

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: ANDRES MOISES NAVAS GONZALEZ, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de Informar de que Cesaron las Presentaciones. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ