REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000615
ASUNTO : NP01-D-2013-000615


Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLIS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO


IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: El día 22-10-2013, Comparece el ciudadano: NORBANDO RAMOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, con la finalidad de interponer denuncia Común y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad quien es mi primo ya que se me fue encima con dos picos de botellas para apuñalarme asimismo lanzó varios golpes y a su madre de nombre NACY RONDON, quien es mi tía ya que lesionó a mi mujer CRUISMARY BLANCO, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Asignándole el numeró K-13-0074-05852, de igual manera una vez escuchada la información aportada por la victimase constituyen en comisión policial y se trasladan hacia la calle el Valle, sector Morichalito de la Cruz, de esta Ciudad conjuntamente con los ciudadanos NOBALDO RAMOS Y CRISMARY DEL VALLE BLANCO, victimas en la presente causa con la finalidad ubicar e identificar al adolescente señalado como autor de los hechos, una vez en el sitio proceden a realizar inspección Técnica y una vez que culminan en las adyacencias de dicho lugar se encontraban aglomeradas un grupo de personas que las victimas señalaban como investigadas quienes les manifestaron a la comisión policial que también resultó lesionadas en este hecho investigado y comienzan a discutir entre estas personas y las victimas y golpeándose unos a otros entre si por los que los fueron dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y les informan el motivo por los cuales quedarían detenidos, le fueron leídos sus derechos y fueron identificadas de la siguiente manera: NOBARDO JOSE RAMOS RONDON, de 22 años de edad, CRISMARY DEL VALLE BLANCO, de 21 años de edad, NANCY MARGARITA RONDON, de 35 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad…”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORBARDO RAMOS Y CRISMARY BLANCO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

.- El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el instante de estarse cometiendo el hecho delictivo.

.- Acta de Denuncia común de fecha 22-10-13, inserta al folio uno (01) de la presente causa, rendida por el ciudadano NOBARDO RAMOS, quien señalo: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad dE denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien es mi primo ya que se me fue encima con dos picos de botellas para apuñalarme así mismo me lanzo varios golpes y a su madres de nombre NANCY RONDON, quien es mi tia ya que lesiono a mi mujer de nombre CRISMARY BLANCO…”.
.- Acta de Entrevista de fecha 22-10-2013 inserta al folio dos (02) y su vuelto realizado por la ciudadana CRISMARY BLANCO, quien expone: “Bueno resulta ser que mi marido de nombre NORBARDO RAMOS, iba saliendo de la casa a trabajar cuando en eso llega su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y se le va encima con dos picos de botellas queriendo cortarlo por lo que empezaron a pelear, luego de esto la madre del adolescente de nombre NANCY RONDON, me empezó a insultar y se me fue encima con un tubo pero me dio golpe con el puño en la cabeza y en la nariz … “.
.-Informe Medico Legal N° S/N de fecha 22-10-13, folio DIECISIETE (17) y su vuelto, realizada al ciudadano NOBARDO JOSE RAMOS RONDON…examen físico: SON LESIONES EXTERNAS QUE CALIFIQUEN DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL, clasificación de las lesiones: leves….
Informe Medico Legal N° S/N de fecha 22-10-13, folio diecisiete (17) y su vuelto, realizada al ciudadano CRISMARY DEL VALLE BLANCO BOLIVAR…examen físico: CONTUNSION EDEMATOSA FRONTAL IZQUIERDA, CONTUSION ESQUIMIOTICA Y EDEMOSA EN NARIZ, clasificación de las lesiones: leves….
Informe Medico Legal N° S/N de fecha 22-10-13, folio veinte (20) y su vuelto, realizada a la ciudadana NANCY RONDON…examen físico: SON LESIONES EXTERNAS QUE CALIFIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL, clasificación de las lesiones: leves….
.-Inspección técnica Nº 5667 de fecha 22-10-13 riela al folio diez (10) y su vuelto, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WILKELLYS GONZALEZ Y JOSE SUCRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: CALLE EL VALLE SECTOR MORICHALITO, PARROQUIA LA CRUZ VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORBARDO RAMOS Y CRISMARY BLANCO, por cuanto los mismos Admitieron Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven deben tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORBARDO RAMOS Y CRISMARY BLANCO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ