REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000715
ASUNTO : NP01-D-2013-000715

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, y adicionalmente para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL: ABG. LUIS BONILLO, Fiscal Vigésima Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR (OCCISO) Y LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA PUBLICA 4° ABGS. TERESA DE ABREU

DEFENSOR PRIVADO: ABFG. MIGUEL MARTINEZ

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

““En fecha 10-11-2013, siendo aproximadamente , a las 07:00 horas de la noche, éstos, luego de escaparse del Centro Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, donde se encontraban recluidos, abordan al ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO (HOY OCCISO), quien se desempeñaba como taxista, en un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color VERDE, tipo SEDAN, placas MCF-44L, y le solicitan una carrerita, tomando la victima la vía al sur, a quien despojaron de su vehiculo, quitándole la vida durante el robo, cortándole el cuello, según se aprecia de la Inspección técnica al cadáver número 5998 de fecha 11-11-13, del protocolo de autopsia, donde se deja constancia de que la causa de la muerte fue… SkOCK Hipovolemico por hemorragia externa por herida de arma blanca al cuello…”, para posteriormente dejar su cuerpo abandonado en el monte cerca de loa vía publica sector parare, aproximadamente a cincuenta metros de la Ferretería de nombre FERRE AIRCILLAS, ce4rca del vivero de la Feria del Porrón, según se videncia de la Inspección técnica del sitio del suceso 5999, de fecha 11-11-13, donde se deja constancia de la ubicación del cadáver de la victima, así como del vehiculo que se detuvo aproximadamente a quinientos metros de donde había dejado el cadáver, según consta de la declaración de los testigos denominados tres, y de las actas de investigación en Inspecciones Técnica que indican la ubicación del sitio del suceso, del vehiculo y del cadáver, todos practicados el día 11-11-13, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ocasionándole la muerte, mientras lo despojaban del vehiculo que maneja trabajando como taxista, para luego dejarlo abandonado y despojándolo igualmente de su celular marca ORINOQUIA, numero 0416-0833688, que tenia la victima, según declaración de sus familiares y las testigos DULCE ROCIO INDRIAGO Y RICARDO INDRIAGO, quien llamo al numero antes referido y fue atendido por un sujeto desconocido quien le manifestó que su hermano no se encontraba allí, razón por la cual se activaron las investigaciones que dieron con la ubicación tanto del vehiculo como del cadáver y demás elementos de convicción. De igual manera surgen suficientes elementos de convicción para establecer que los adole4scentes arriba identificados fueron los autores del hecho referido, de la declaración del testigo I, quien fue el taxista que paso aproximadamente a las 07:16 de la noche, del día 10-11-13 por la vía del Sur, Sector Parare, mientras se encontraba trabajando, observando a tres sujetos que estaban sometiendo a una persona, forcejeando con este cerca de un vehiculo Fiat, cuatro puertas, color verde, el cual estaba mal estacionado y señaló que iban agarrando hacia el monte, no se detuvo porque estaba solo, luego indico que al volver a pasar estaba el carro solo y por eso le aviso a la Policía, y al llegar los funcionarios de la Policía del Municipio maturín, lograron ubicar el vehiculo y observar rastros de sangre en el mismo, según consta en las declaraciones de los testigos GREGORIO SANDINO Y DELVALLE COA Y ANTONIO BERMUDEZ, quienes fueron los funcionarios que se apersonaron en el sitio, señalado por el testigo I. Asimismo se evidencia de la participaron de los adolescentes con las actas de investigación Penal donde indican las llamadas recibidas por el numero 0416-0833688, perteneciente a la victima donde se verifica, que a partir de las 20:46:43 horas del día Domingo 10-11-13, tuvo conexiones con números distintos del móvil; es decir, contactos con distintos familiares, amigos o allegados, destacando que el portador del móvil después de esa hora tuvo conexión con el número 0414-8860535, el cual se encuentra a nombre del ciudadano RUBEN DARIO CEDEÑO, y este numeró a su vez tuvo comunicación con los siguientes número 0416-9926431, a nombre de la ciudadana Hilda Estilita González Natera, produciendo a su ubicación, descartando la declaración de estas personas, logrando dar con la ubicación del teléfono de la ciudadana testigo BEATRIZ FUENTES, quien declaró que ese numero era de un ciudadano de nombre ANGELO JOSE BUCARITO, que era su novio y que el mismo ese día se había fugado del centro ubicado frente al Hospital Manuel Núñez Tovar, que resultó ser el Programa Socio Educativo Dr. JESÚS MARIA RENGEL, en compañía de otro adolescente a quien denomina el causa, y otro de quien no recuerda el nombre. De igual manera se desprende la declaración de la ciudadana YAROTZA DEL VALLE VILLARROEL MENDOZA, quien es la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el en compañía de dos adolescentes más se presentaron en su casa el día 10-11-13, aproximadamente a las 11:00 de la noche, a quienes les escucho decir que le habían cortado el cuello a una persona, por lo que al preguntar por lo sucedido su hijo le dijo” señora quédese tranquila que eso fue un taxista que se puso cómico y le metí un trancazo”, aunado a que los mismos lavaron la ropa que traían en la lavadora percatándose la testigo que de la lavadora salía un fuerte olor a sangre, por lo que asustada boto el agua y la ropa que luego fue recuperada por funcionarios policiales y practicada la experticia de luminol, verificando los restos de sangre en las prendas de vestir que tenían los adolescentes la misma noche que cometieron el delito; cursa igualmente en actas la Experticia dactiloscópica, practicada a las muestras colectadas en la activación especial de resto dactilares que se realizó al vehiculo marca Fiat, perteneciente a la victima, y recuperado, la cual arrojó una vez identificado los adolescente y sus respectivas comparaciones con las tarjetas de muestras de sus huellas dactilares, que en el espejo retrovisor externo, parte interna de la puerta posterior derecha, parte interna posterior izquierda y parte interna de la parte posterior derecha, todas colectadas del vehiculo Fiat, modelo 1, clase automóvil, tipo sedan, color verde, palcas MCF-44L, las cuales dieron resultado positivo de coincidencia a las huellas de los dedos medio y anular de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dedo pulgar de la mano izquierda del adolescente LUIS DANIEL PAJARERO, y dedo índice de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elementos de convicción contundentes para establecer que los adolescentes estuvieron en contacto directo con el vehiculo objeto del robo y en el lugar de los hechos, donde perdió la vida el ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, de forma violenta a causa de una herida cortante en el cuello, causada con un arma blanca que fue localizada en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, tal como se refiere la inspección técnica, el vehiculo en cuestión fue abandonado después de haber sido despojado a la victima, por cuanto el mismo se apago por un dispositivo de seguridad, que tenia en su poder el hoy occiso, información que fue aportada pro el dueño del vehiculo ciudadano RAMON RONDON, que consiste en un sistema de seguridad TRANSILVER que al separarse del el chofer del vehiculo a la distancia de diez metros aproximadamente se activa apagando el vehiculo, lo que ayudo a ubicar el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, para la ubicación e identificación del adolescente JUNIOR MOLINA DELACIERTA, se llevo a cabo un retrato hablado el cual consta en actas, realizado por el testigo denominado cobra, a quien este ciudadano lo despojo de un teléfono celular el cual posee el numero 0414-0203701, el cual guarda relación con las comunicaciones realizadas con el numero 0416.0833688, Perteneciente al equipo de telefonía celular que le fue despojado a la victima después de quitarle la vida, una vez identificado con la foto que guarda en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se establecido que el mismo igualmente participo en el presente hecho delictivo, consta exámenes medico forense practicados a los adolescentes involucrados en el presente hecho, donde se evidencia que todos presentan excoriaciones a nivel de las piernas y brazos, que los mismos tanto en la huida del sitio del suceso por la zona de vegetación abundante como durante el forcejeo con la victima sufrieron este tipo de lesiones, que coincidencialmente presentan los tres adolescentes, y que hacen presumir la participación de los mismos en los hechos investigados”. De igual forma en relación al delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, imputado adicionalmente al adolescente ANGELO BUCARITO, por los siguientes hechos: En fecha En fecha 09-01-2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en la Avenida Bicentenario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, frente al Hotel Luciano Júnior, funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLI MATURIN), que se encontraban realizando labores concernientes al servicio por ese lugar, avistan a un joven en actitud sospechosa que vestía franelilla roja, zapatos marrones, de estatura alta y cabello negro, y este al ver la comisión policial emprendió veloz huida procediendo a darle captura y una vez los funcionarios haberse identificados proceden a realizarle una revisión corporal donde observan que poseía adherido en sus partes intimas, una bolsa de color amarillo, amarrada a su único extremo con un nudo que poseía en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente MARIHUNANA, en razón los hechos antes narrados proceden a practicar la detención del refe4rido ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…..”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de las acusaciones Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no han prescrito. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
Los elementos existentes en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, y el delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas,, en las actuaciones son:

1.- Se evidencia del folio dos (02) al tres (04) y sus vueltos de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-03-14, suscrita por el funcionario Detective José Sucre, adscrito al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, quien expuso: “por cuanto en horas de la noche del dia de hoy, se tuvo conocimiento ante este despacho, que en los calabozos de la Unidad Educativo General José Francisco Bermúdez, ubicado dentro de las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin de una persona de sexo masculino, desconociendo las causas ee la muerta por lo que se dio inicio a la averiguación penal N° K-014-01519, …nos constituimos en el sitio, pudimos avistar a un conjunto de conglomerados frente de la institución y varios funcionarios de la policía del Estado Monagas por lo que nos detuvimos en el sitio pudiendo sostener entrevista con el funcionario supervisor Jefe ( PSEM) PONFILIO LOPEZ jefe de los servicios, quien manifestó que resguardaba la escena del crimen, y que efectivamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, dentro de uno de los calabozos del pabellón B, del albergue de menores, conduciéndonos hasta el lugar en cuestión, donde efectivamente pudimos apreciar a un adolescente, perteneciente al sexo masculino en posición de suspensión total, a veinticuatros (24) centímetros del piso, con su extremidades inferiores y superiores totalmente extendidas con apoyo de la parte dorsal a la pared, atado con un segmento de tela tipo sabana del cuello y del otro extremo a uno de los barrote de la parte superior de una reja protectora elaborada en barrotes metálicos, el mismo se encontraba provisto de la única vestimenta un (01) pantalón tipo bermuda de cuadros rojos, grises y blancos, procediendo el funcionario detective agregado: Jesús CARRIZALEZ, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y a efectuar fijaciones fotográficas en su estado original, seguidamente se practica un minucioso rastreo en las adyacencias del mencionado cadáver, a fin de ubicar las evidencias criminalistica siendo infructuosa la misma. Acto continuo se procede a la remoción del cadáver para el presente momento fuimos abordados pro tres adolescentes, que se encontraban en los alrededores del hoy occiso, manifestando con actitud de nerviosismo ty de rabia que los mismos habían sido los autores del presente hecho debido a que el hoy occiso es procedente de su lugar de origen y había cometido un hecho de violación, por tal motivo ellos tomaron la justicia con sus manos por no toleras un acto de violación, de la misma manera los adolescentes en cuestión quedaron identificados de la siguiente manera: ALEJANDRO MIGUEL GUATARASMA SALAZAR 17 años de edad, quien se encuentra la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000804 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo de fecha 23-12-13, PEDRO GABRIEL BETANCOURT de 16 años de edad , quien se encuentra la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000071 por el delito de Robo Agravado, de fecha 22-12-13, quien se encuentra la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000121 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo tipo moto, de fecha 23-02-13,. Procediéndose a su aprehensión, acto seguido nos entrevistamos con la directora de la Unidad Educativa José Francisco Bermúdez, AMALIA TERESA RANGEL SARACUAL de 48 años de edad, quien informo que el hoy occiso correspondía al nombre de VICTOR MANUEL DIAZ SISO de 17 años de edad, quien estaba a la orden del tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente en el asunto NP01-D-2014-000170, por el delito de extorsión a ciudadano, Robo de Vehiculo y Porte Ilícito de Arma de fuego de fecha 06-03- 14, , seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la morgue del hospital Dr. MANUEL NUÑEZ Tovar, donde procedió el funcionario detective Jesús Carrizales, a realizarle la respectiva Inspección técnica al cadáver en cuestión, asimismo se le apreciaron las siguientes heridas un (01) surco equimotico que comprenden las regiones anteriores y posteriores del cuello, un (01) hematoma a nivel de la región frontal del lado izquierdo y un (01) hematoma a nivel de la región de la cadera del lado izquierdo…”,.

2.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1395, de fecha 10-03-14, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Correspondiente a una habitación tipo celda, ubicada en la dirección arriba mencionada…”

3.- Exposiciones Fotográficas, dentro del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de la posición general en que quedo el cuerpo de la victima VICTOR MANUEL DIAZ SISO (occiso), cursante a los folios trece (13) y catorce (14).

4.- Exposiciones Fotográficas en la Morgue del Hospital universitario Dr. MANUEL NUÑEZ Tovar, del cuerpo de la victima JOSE EDEXIO RODRIGUEZ (occiso), sobre una camilla metálica cursante a los folios ocho (08).

5.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1396, de fecha 10-03-14, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Correspondiente a la morgue antes mencionada, lugar en el que se observa sobre una camilla metálica fija apta para la realización de necropsias de ley, el cuerpo carente de signos vitales de un adolescente perteneciente al sexo masculino y en posición dorsal, provisto de la siguiente vestimenta; un (01) pantalón tipo bermudas de cuadros rojas, grises y blancos, el cual al ser despojado del mismo se le aprecia las siguientes: CARACTERISTICAS FISICAS; Un metro setenta y cinco (1,75) centímetros de estatura aproximadamente, contextura delgada, piel color trigueña, cabellos crespo, corto y negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grande con labios gruesos y mentón ancho y ojos regulares, seguidamente se procedió a realizarle un EXAMEN EXTERNO: apreciándosele lo siguiente: Un (01) surco equimotico que comprenden las regiones anteriores y posteriores del cuello, un (01) hematoma a nivel de la región frontal del lado izquierdo y un (01) hematoma a nivel de la región de la cadera del lado izquierdo: dicho cadáver quedo identificado según el personal del referido recinto policial de la siguiente manera: VICTOR MANUEL DIAZ SISO.…”

5.- Orden de Inicio de fecha 10-03-14 inserta al folio trece (13) de la presente causa, de los imputados de auto, suscrita por la Fiscala Décima del Ministerio Público Abg. YANETH RODRIGUEZ.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2014, inserta al folio once (11) y su vuelto, rendida por el ciudadano ANDRES ANTONIO ROJAS MARTINEZ: quien expone: “ Resulta que yo me encontraba laborando el dia de hoy en Reten de Menores General José Francisco Bermúdez, ubicado en las instalaciones de Polimonagas, después que hubo la visita que termino como a las 5:00 de la tarde, se escucho un silencio total que yo le pregunte a mi otro colega que se encontraba de guardia conmigo que eso era normal que no se escuchara nada después de la visita y el me dijo que en verdad era raro, luego se le transmitió la cena los muchachos internos, y nosotros comenzamos a comer igualmente y cuando estábamos ahí, se escucho a unos de los internos que gritaba MAESTRO HAY UNO AHORACADO AQUÍ, y cuando salimos a ver, ellos nos señalaron el sitio que estaba muy oscuro y vimos que se encontraba uno de los internos colgando de unos barrotes y decidimos avisar a la policía y a los directores del reten …” .

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2014, inserta al folio once (11) y su vuelto, rendida por el ciudadano LILIAN JOSEFINA SISO: quien expone: “resulta que el día de hoy como a las ocho y treinta de la noche se le acerco un vecino a la casa y me dijo que recibió una llamada de un polimonagas y le dijeron que le avisaran a los familiares de VICTOR DIAZ, que le había pasado algo, posteriormente yo llame al numero de teléfono que recibió mi vecino y me dijeron que mi hijo VICTOR DIAZ, que le había pasado algo, posteriormente yo llame al numero de teléfono que recibió mi vecino y me dijeron que mi hijo VICTOR DIAZ estaba muerto, posteriormente me dirigí a la morgue y lo vi allí muerto…” .

8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0682 de fecha 11-03-2014, practicada por ANDRES PEREZ Y JOSE CARIACO DETECTIVES, suscrita por el funcionario Detective José Sucre, adscrito área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, realizada a: 01.- Una (01) sabana para cama individual de múltiples colores, sin marca ni talla aparente.

9.- Informe de Autopsia N° 216-14 de fecha 10-03-14, practicado: VICTOR MANUNEL DIAZ SISO, INSPECCION EXTERNA E INTERNA: CABEZA Y CUELLO: Presenta múltiples traumatismo y excoriaciones en la región frontal izquierda y pómulo izquierda, se observa doble surco irregular completos alrededor del cuello de aproximadamente 3 cm de grosor con mortificación de tejido del tejido y esquimiosis, presento fractura de 1er y 2do anillo traqueal con hemorragia peritraqueal abundante. TORAX: Congestión hemorragias de ambos pulmón, presenta traumatismo de partes blandas en el hemicostado derecho, Se observó excoriación y hematoma en la región lumbar izquierda. ABDOMEN: Sin lesiones. Ase observa cicatriz antigua de laparatomia supra e infra umbilical. EXTREMIDADES: Completas sin lesiones. CAUSA DE MUERTE: asfixia mecánica por estrangulamiento con fractura de anillos traqueales…”.
Los elementos existentes en cuanto al delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, son los siguientes:

1) ACTA POLICIAL, de fecha 09-01-2014, inserta al folio 03 y su vto. suscrita por el funcionario oficial agregado (PDM) RICHARD GARCIA, adscrito al Dirección de la Policía Municipal del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la tarde del día en curso para el momento en que me encontraba realizando labores concernientes al servicio en compañía del oficial (PDM) Alfredo Aguilera…, realizando recorrido por la avenida Bicentenario al frente del hotel Luciano Junior avistamos a un joven en actitud sospechosa que vestía franelilla roja, zapato marrón de estatura alta y cabello negro y al ver la comisión policial emprendió la veloz huida, procediendo la persecución del mismo dándole captura…, procediendo a realizarle la revisión corporal no sin antes preguntarle su poseía algún objeto de interés criminalistico indicando que no, al realizarle la revisión corporal poseía adherido en sus parte intimas una bolsa de color amarillo amarrada a su único extremo con un nudo poseía en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana, quien fue trasladado a la sede principal de ese despacho policial para la respectiva diligencia de identificación siendo identificado como: ANGELO JOSE BUCARITO, quien se encuentra fugado del Albergue de Menores Rangel, ubicado en la avenida Bicentenario Frente al Hospital Manuel Núñez Tovar y que el mismo se encontraba implicado en el Homicidio del taxista de Parare de nombre JOSE GREGORIO INDRIAGO, por lo que fue puesto a la orden de la fiscalia vigésima del Ministerio.

2) EXPERTICIA BOTANICA N°. 9700-128-T-0030, de fecha 09-01-2014, suscrito por el Experto profesional ARVY MARCHAN SALAS, quien deja constancia que en su contenido es: Fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, PESO NETO: 27 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS, componentes MARIHUANA.

3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, una (01) bolsa traslucida de color amarillo, cerrada en su único extremo con un nudo del mismo material, contentiva en su interior de una posición de regular tamaño de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana.

4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N°. 9700-128-T-0031, realizada al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA resulto NEGATIVO A LOS ALCALOIDES Y A LA MARUHUANA, así como al ALCOHOL.

5) EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS realizada al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, resulto POSITIVO a la MARIHUANA.

6) INSPECCION TECNICA N° 0194 de fecha 10-01-2014, realizada en la AVENIDA BICEBNTENARIO DIAGONAL AL HOTEL LUCIANO JUNIOR, VIA PUBLICA MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la cual dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser ABIERTO.
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quienes expusieron de manera separada: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO.”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que por los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, y adicionalmente para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, toda vez que los imputados han hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos, y al haber habido violencia contra la persona y suscitarse la defunción de una de las victimas como es JOSE IDROGO, y ser los autores de los delitos de HOMICIDIO Y TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, de los que merecen como sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por los adolescentes, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará el tercio de la sanción a imponer, de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quedando en consecuencia la sanción señalada de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Siendo oportuno señalar que en la materia especial que nos ocupa, aún cuando exista concurso real de delitos, la sanción máxima establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de cinco años de privación de libertad.
Ahora bien este tribunal debe de pronunciarse en relación al cambio de sitio de reclusión que se ordeno a los adolescentes YUNIOR RAMON MOLINA DELACIERTA Y IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, este tribunal tiene conocimiento de la presente causa en fecha 29-04-14, cuando le da la entrada de la presente causa en los libros respectivos y se difiere la celebración de la audiencia preliminar para el 12-05-14, en virtud de que se planteo inhibición por el tribunal Primero de Control de está Sección Penal, en fecha 12-05-14, no se realiza la audiencia preliminar debido a que no salieron de centro de reclusión por estarse celebrando el día de las madres y la causa se encontraba en al corte de apelaciones de esta sede judicial, se fija nuevamente APRA el 20-05-14, fecha en la cual no se realizo por negarse a salir los imputados del centro de reclusión, y se fija para el 28-05-14, ordenándose se utilice el equipo anti motón de la policía del Estado Monagas, debido a que los adolescentes YUNIOR RAMON MOLINA DELACIERTA Y JUNIOR JOSE BUCARITO se negaron a Salir de traslado desde el centro de reclusión, en esta fecha se realizo la Audiencia preliminar únicamente con el adolescente LUIS PAJARERO, y se ordeno el pase al juicio oral y privado ordenándose compulsa la presente causa, en fecha 30-05-14, se recibió oficio 207-14 procedente de la Directora del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, remitiendo anexo acta de la situación presentada en fecha 28-05-14, donde se señala que los adolescentes NGELOS JOSE BUCARITO Y JUNIOR RAMON DELACIERTA, se negaban a salir al traslado, presentando una actitud de agresividad y amenazante en contra del personal, el personal del centro se dirigió hasta las autoridades competentes de la policía para solicitar el equipo anti motín, informando que dicha coordinación manifestó que era una situación delicado porque iba dirigida adolescente, y alas 12:00 del mediodía acudieron cuatro funcionarios a prestar su colaboración y los jóvenes al ver a los funcionarios ratificaron su negativa a salir de los calabozos y asistir a la audiencia pautada, y que los mismos estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y actuaron en contra de las instalaciones golpeando las puertas y portones, y se sugirió que este tipo de procedimiento se debe hacer en presencia de Fiscales del ministerio Publico y funcionarios de derechos humanos, así mismo en esa misma fecha se recibió acta de fecha 22 y 23-05-14, en fecha 22-05-14, siendo las 2:45 horas de la tarde, se escucho dentro de los pabellones del centro una detonación inmediatamente se escucharon llamados de auxilio notificando que el joven ANGELO JOSE BUCARITO, se encontraba herido en la mano izquierda, presuntamente con un arma de fuego, siendo trasladado de manera urgente hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad y el mismo presento fractura en el dedo meñique de la mano afectada, recibiendo la atenciones medicas necesarias, en fecha 25-05-14 se realizo las diligencias pertinentes para la cura de la herida presentada por el ciudadano ANGELO BUCARITO, no encontrándose vehiculo para ser traslado al centro hospitalario y se compro por parte de la dirección los medicamentos para las cuales y este se negó a realizársela, asimismo se llamo a la doctora del centro Tersa Velásquez a los fines de que compareciera al centro a realizar las curas y esta se negó en virtud de que no le corresponde a ella sino a la enfermera del centro, y visto que no se pudo realizar el traslado del joven antes señalado este mostró una actitud hostil y agresiva hacia el personal y maestros guías, señalando amenazas y agresión física y hasta la muerte ante el mencionado personal sonando además rejas y barrotes, aunado que los jóvenes al cometer el delito de Homicidio del ciudadano hoy occiso JOSE INDRIAGO, estos estaban recluidos en la entidad Socio educativa General Dr. Jesús Maria Rengel de esta ciudad, cumpliendo una sanción de medida privativa a la orden de Tribunal de Ejecución de está Sección Penal, de donde salían a cometer hechos delictivos y volvía a ingresar a dicho centro, observándose que los centros de reclusión con que cuenta este estado, no tiene muro de contención para albergar a los adolescentes en el cumplimiento de esta sanción privativa del libertad, y en cuanto a que los mismos corren peligro en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, no tiene esta decisora ninguna prueba fundamental que corrobore lo dicho por los mismos, debido a que nunca han ingresado a ese centro carcelario, y no puede este tribunal omitir la circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometió el delito de homicidio que nos ocupa, debido a que si se dejan los jóvenes en el centro Dr. Jesús MARIA Rengel, esto pudiera fácilmente volver a cometer delitos de entidades mayores y se pondría en peligro la vida de las personas de nuestra sociedad, razón por la cual se declaro sin lugar por todos los argumentos esgrimidos la solicitud de la defensa pública y privada.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que perdió la vida una persona a manos de los imputados JUNIOR RAMON MOLINA DELA CIERTA Y IDENTIDAD OMITIDA. Lesionando así el bien jurídico mas preciado para la humanidad como lo es la vida.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión de los jóvenes a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, participaron protagonicamente en los delitos que le fueron imputados.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la vida, los adolescentes les arrebataron la vida a una persona además con una gran carga violenta utilizando armas de fuego, todos estos delitos de una entidad muy grave. Los jóvenes resultan responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quisieron cometer y que resultó, por lo tanto deben hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 16 y 17 años y no tienen impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, y adicionalmente para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, a cumplir con la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los adolescentes Imputados antes señalados, deberán ser recluido al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, hasta tanto quede definitivamente firme la decisión y el tribunal de Ejecución de está Sección penal decida el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción. Líbrese lo conducente Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
Jueza Segunda de Control,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO