REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGURO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000331
ASUNTO : NP01-D-2014-000331

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMA (A) ABG. MARIATERESA GUEVARA RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA 2° EN APOYO A LA CUARTA: ABG. YENNY MALAVE

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “En fecha 24-04-2014, funcionarios adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia y cuando se desplazaban por el sector de la Invasión de la Puente, en la ciudadana de Maturín Estado Monagas, reciben información de una personas que no se quiso identificar por temor a futuras represalias les informa que el complejo habitacional Gran Victoria específicamente en las adyacencias del Broque de Edificios de la zona numero 12, y que se encontraban varios sujetos de sexo masculino, que vendían y consumían drogas y aprobando esta información con los consejos comunales de dicha comunidad aunado que a que los mismos cometan hurtos a los transeúntes, por lo que una vez escuchado lo manifestado, se dirigen hasta el sitio señalado con la finalidad de constatar la misma y una vez en la dirección logran observar que varios ciudadanos de sexo masculino se encontraban de pie en una esquina cercano a un poste de luz eléctrica y se acercaron a estos se identifican como funcionarios policiales y les informan que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle a dos (02) de estos dentro del bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios pequeños, a cada uno, de color amarillo, elaborado en material sintético, de igual modo, tres (03) de los sujetos poseían en su poder cuatro (04) envoltorios pequeños, cada uno de los sujetos (01) envoltorio pequeño, a cada uno de color amarillo elaborado en material sintético contentivo en su interior de una sustancia química de la droga que al realizársele la experticia Química, resulto ser la denominada COCAINA, alrededor del sitio donde estos se encontraban específicamente debajo de una tapa de forma cuadrada, elaborada en metal, ubicada en el poste de alumbrado eléctrico donde estaban reunidos los ciudadanos en cuestión, localizando un pedazo de papel de aluminio el cual al ser revisado contenía varios envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, siendo un total de 19 envoltorios, quedando los ciudadanos identificados como: JOSE ANGEL DANCHEZ LANZA Y YIMMI CESAR VOLLARROEL BOLIVAR…”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTCNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano,; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Acta Policial inserta al folio uno (01) y su vuelto, y dos (02), de fecha 09/08/2012, suscrita por el funcionario Sub-Comisario JOSE VALERA, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente…. 2.- Acta de Entrevista inserta a los folios Uno (01) y su vuelto y Dos (02), realizada al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GAGO, … supervisor del Departamento de telecomunicaciones de CANTV…, quien expuso lo siguiente: “Como a las doce del medio de hoy, transitaba por la Universidad bolivariana entrando a la calle Barreto, cuando visualice un vehiculo de color blanco con rayas marrones y tenía unas luces encima del techo como las patrullas de la policía que estaba estacionado frente al armario de CANTV, donde se encontraban tres sujetos con el mismo abierto, yo iba en compañía del especialista de seguridad ROMER MERECUANA, lo vi sospechoso y me acerque y pude notar que a estos tres sujetos los estaba abordando dos funcionarios del sebin se que eran del sebin porque tenían un credencial … ellos al verme que era de CANTV, me preguntaron que si conocía o que si eran estas tres personas trabajadores de CANTV, yo los mire y les pregunte que si eran trabajadores de la cantv o alguna cooperativa que porque estaban allí con eso abierto uno de ellos el que tenía una franela amarilla el mayor de los tres me dijo que el fue trabajador de una contratista de CANTV, pero que no estaba trabajando para nadie y solo estaba realizando una reparación de una linea, yo le pregunte que quien le habia abierto el armario para realizar esa reparación y me dijo que el tenía una llave maestra que la poseía desde hace muchos años cuando se retiro de la empresa donde trabajaba de allí los funcionarios del sebin nos manifestaron que nos trasladáramos todos para el sebin…”. 3.- Al folio Diez (10) y su vuelto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROMER IMARDO MERECUANA YAGUARACUTO…, especialista de seguridad de CANTV, … quien expuso: “Como a las doce y media del medio día yo iba con el señor Pedro Rodríguez por la Calle Barreto y observamos la camioneta blanca de la policía que se estaba acercando al ads de CANTV el cual estaba abierto y habían tres personas manipulando el mismo, nos acercamos al sitio y yo pude observar que las personas de la camioneta blanca se identificaron como personas del sebin…, solicitaron información si esas personas trabajaban para CANTV les preguntamos al sujeto …ya que no conocíamos a ninguno y hubo uno el mayo de ellos que tenia una franela amarilla que dijo que había trabajando anteriormente para la empresa contratista de CANTV, y dijo que estaba realizando una reparación de una línea también pude observar que tenía una llave que le preguntamos como había abierto eso y dijo que era llave que se había quedado con ella desde que se retiró de la contratista con que trabajo anteriormente…”. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-10359, practicada a un (01) Bolso tipo bandolero, Un (01) Teléfono fijo, marca SIEMENS, Un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY modelo 9700, Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, Un (01) Teléfono celular marca ALCATEL, Un (01) Destornillador, tamaño mediano tipo pala, Un (01) Instrumento denominado ALICATE, Dos (02) Fusibles color gris, de aproximadamente tres centímetros, Un (01) conector comúnmente como (modulo), Una (01) llave, elaborada en metal, Un (01) conector para cables, Un (01) segmento de papel color blanco correspondiente a un REPORTE DE RUTA, Un (01) rollo de cinta adhesiva color negro…”.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTCNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLCETIVIDAD, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTCNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO