REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, trece (13) de Junio de dos mil catorce.
203º y 154º


ASUNTO Nº NP11-N-2014-000040.

RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO
MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE GRAGORIO FIGUEROA MAYORGA,
Venezolano, titular De la Cédula de identidad número V-
8.574.259, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número
48.645.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO
MONAGAS.

TERCERO INTERESADO. LOURDES MAYTHE TABATA, Venezolana, Mayor de
Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.509.


MOTIVO: RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULAR
CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL CAUTELAR

ANTECEDENTES

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha cuatro (04) de junio de 2014, RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 08 de enero de 2014 emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00009, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana LOURDES MAYTHE TABATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.509. Este Tribunal, en fecha seis (06) e junio de 2014, se abstuvo de admitir la presente acción, otorgándole un lapso de Tres (03) días hábiles y de despacho para que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida relativa a la consignación de la certificación y acata de reenganche establecida en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, se le otorgó un lapso de Tres (03) días hábiles y de despacho, a los fines de subsanar la omisión cometida, debiendo hacer la salvedad quien juzga que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día 09 de Junio y concluyo el día 11 de Junio de 2014, ambos inclusive; observándose que en el último día del lapso antes señalado la parte recurrente consigna diligencia por medio de la cual señala lo siguiente:

“Visto lo ordenado por el Tribunal consignó en este acto, en original marcado “A” extracto de la nomina de pago, de los obreros contratados de la Alcaldía del Municipio Maturín en procedimiento de reenganche, correspondiente a la primera y segunda quincena del año 2014, en donde se evidencia de manera clara el pago de los salarios dejados de percibir y la inclusión en nomina de la ciudadana LOURDES MAYTHE MAÑEZ TABATA Titular de la cedula de identidad Nº 15.278.509, por parte de su representada; igualmente consigna marcado “B” conjuntamente a esta diligencia ACTA DE RENGACHE de fecha 15 de enero de 2014, correspondiente al expediente de reenganche signado con el Nº 044-2014-01-00009, que conoce la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, y que de manera expresa “ el funcionario del trabajo deja constancia que se dejo en su sitio de trabajo al trabajador” declaraciones que demuestran de forma inequívoca que su representada acato la orden de reenganche. en tal sentido, tanto el pago de los salarios caídos, como la manifestación expresa por parte del funcionario del trabajo en cargado de ejecutar el reenganche, que efectivamente al trabajador en su puesto de trabajo, materializa el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la supuesta situación jurídica infringida. Por ultimo es importante señalarle al tribunal que a objeto de llenar los extremos exigidos en el articulo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, esta representación solicito por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche por parte de su representada, sin embargo esa autoridad administrativa del trabajo no ha dado respuesta a su solicitud, limitando sus derechos a ejercer las acciones legales correspondientes. Por las consideraciones antes expuestas, solicita a este Tribunal ADMITA la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Inspectoria del Trabajo del Esta Monagas”.


Así las cosas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.

El recurso contenido en este escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello:

1. Legitimación: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, Tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso; pues, el acto administrativo contra el cual recurre afecta sus derechos e intereses.

A tal efecto señala el ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte recurrente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, que el acto recurrido de fecha ocho (08) de enero de 2014, proferido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana LOURDES MAYTHE MAÑEZ TABATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.509.

2. No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.

3. El acto administrativo recurrido puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

4. El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días desde el 15 de enero de 2014, fecha en que se le notificó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, de la denuncia interpuesta por la ciudadana LOURDES MAYTHE MAÑEZ TABATA, plenamente identificada en autos.

5.- En este escrito se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompaña un ejemplar del mismo.

6.- El recurso no esta incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

“Artículo 32.Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

3. En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

De igual modo, se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, parte recurrente, conoció de la decisión proferida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas de fecha ocho (08) de enero de 2014, el día quince (15) de enero de 2014, y la presente acción fue interpuesta en fecha cuatro (04) de Junio de 2014, siendo esta recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, es decir, fue interpuesta en tiempo hábil. Así se establece.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 08 de enero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, observa este Tribunal, que el mismo, no está incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en tanto que cumple con lo disposición mencionadas, en consecuencia, este Juzgador a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho el RECURSO DE NULIDAD incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUERA MAYORGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de enero de 2014, proferida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana LOURDES MAYTHE MAÑEZ TABATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.509

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUERA MAYORGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de enero de 2014, proferida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana LOURDES MAYTHE MAÑEZ TABATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.509.

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, y de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, y de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00796, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

QUINTO: Se ordena notificar al tercero interesado en la dirección suministrada por la parte recurrente, de resulta negativa, se ordenará la notificación por cartel a cualquier persona interesada en la presente causas, a los fines que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio conforme lo dispone el artículo 80 y 81de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cartel deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas.

SEXTO: En cuanto a la Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, se ordena aperturar cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su tramitación. CUMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). 204º y 155º. Dios y Federación.
El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo.-
Secretario (a),
Abg
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretario (a),

Abg