REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO NP11-L-2012-000674
DEMANDANTE JOSE VICENTE ROMERO SUNIAGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.360.023
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A y solidariamente contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Se inicia el presente procedimiento en 18 de mayo de 2012, mediante la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano JOSE VICENTE ROMERO SUNIAGA, Identificado anteriormente, contra Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A y solidariamente contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, se admitió en fecha 21 de mayo de 2012 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandadas, ordenándose igualmente la notificación de la Procuraduría General de la República.
Consta agregado a los folios 16 y 17 consignación de la notificación a éste último ente nombrado, así como la consignación de los carteles de notificación librados a la principal demandada, por cuanto no se pudo lograr la notificación de la demandada, dicha consignación corre inserta a los folios del 18 al 21, instándose en consecuencia a la parte actora para que indicara otra dirección.
Cursa igualmente en los folios 23 y 24 la consignación del cartel de PDVSA la cual se realizó en fecha 06 de junio de 2012, así como la respuesta del organismo asesor legal del estado Venezolano.
Se observa igualmente que en fecha 01 de agosto de 2012, la apoderada del accionante suministró otra dirección de la demanda, en la cual se libraron nuevos carteles los cuales fueron consignados el 15 de octubre de 2012, por cuanto no se pudo realizar la notificación. Procediéndose posteriormente a oficiar al Servicio Nacional integrado de administración Aduanera y Tributario (SENIAT) con el fin de que informara sobre la dirección de la principal demandada, dicho oficio fue entregado a ese organismo en fecha 09 de abril de 2013, siendo esta la última actuación que cursa en el, observándose que no cursa ninguna diligencia por parte del ciudadano JOSÉ VICENTE ROMERO SUNIAGA, tendente a lograr la notificación de la demandada.
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inactividad prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que desde la fecha ut supra señalada, en la que el Alguacil consignó copia del oficio remitido por este Tribunal al SENIAT, ni la parte actora, ni sus apoderados hasta el día de hoy han procurado la notificación de la principal demandada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, por lo que al no haber ninguna actuación tendente a impulsar el proceso que se instauró por ante este Tribunal, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE VICENTE ROMERO SUNIAGA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria