REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE

Maturín, cuatro (04) de Junio de 2014.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-N-2013-000030.

Recurrente: EMPRESA PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN, C.A.

Apoderadas Judicial : ABG. JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.200.

Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadana: VIANNERIS LADIMAR DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.111.261.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, se dio por recibido el presente expediente contentivo del recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral, interpuesto por la entidad de trabajo PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 269, de fecha siete (07) de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual declara CON LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos incoado por la ciudadana VIANNERIS LADIMAR DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.111.261.

En fecha veintidós (22) de Julio de 2013, se dicto auto de abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, observándose de las actas procesales que conforman el presente expediente, lo siguiente: en fecha seis (06) de Febrero de 2.003, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declara su Incompetencia, en Razón de que tal competencia la tiene asignada por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien lo recibe en fecha veinte (20) de Marzo de 2003, se declara competente para conocer de la presente causa, lo admite y ordena su remisión al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes y en fecha nueve (09) de agosto de 2005, ordenando remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien en fecha diez (10) de agosto de 2005, recibe el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando el mencionado Juzgado su Incompetencia.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, fue remitido el expediente a la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal, vista la decisión dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha trece (13) de Junio de 2013, en la cual según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00955 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, la cual expone que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el dieciséis (16) de Junio de 2010, el conocimiento de las acciones de nulidades ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración de Trabajo, corresponde a los Tribunales Laborales, ya que aun cuando los actos emanados de las Inspectorías de Trabajo como órganos dependientes de la administración Pública son de naturaleza administrativa, su contenido y alcance se originan en una relación de índole laboral, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo recibe en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, y en fecha tres (03) de julio de 2013, declara su Incompetencia Funcional para conocer de la presente causa, ordenando la remisión de la presente causa, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), para su respectiva distribución entre los Juzgados de Juicios de Primera Instancia del Trabajo.

Corresponde el conocimiento a éste Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS, quien acuerda Ratificar la Medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y, por cuanto la misma ya fue ADMITIDA, se ordenan librar los oficios pertinentes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, y la notificación mediante cartel de la empresa accionante PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN, C.A., a los fines de la prosecución de la causa. Asimismo, Una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, así como de la ciudadana VIANNERIS LADIMAR DÍAZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.111.261, en virtud de haber resultado gananciosa en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, a los fines que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cartel deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas. Con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la prosecución de la causa; vencido el mismo, el Tribunal procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se realizaron las notificaciones respectiva, Inspectoria del Trabajo, (f 302), Procuraduría General de la Republica, (f 316) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f314); la notificación correspondiente a la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A., fue consignadas de manera negativa. (f 325); en fecha once (11) de febrero de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordeno oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre el domicilio fiscal de la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A

En fecha dos (02) de Mayo de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/070, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-313943126, asignado a la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A, la cual tiene registrado el siguiente domicilio fiscal:

Avenida Raúl Leoni, Edificio Rojo, PB, Sector Barrio Obrero, Municipio Maturín, Estado Monagas. Telef. 0291-6441586..

En fecha siete (07) de Mayo de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A; en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera positiva (folio 339).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha cuatro (04) de junio de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día veintiocho (28) de mayo de 2014, exclusive, fecha en la cual, se libro el cartel de notificación de los terceros interesados de conformidad a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día veintiocho (28) de mayo de 2014, exclusive, hasta el día miércoles tres (03) de junio de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: viernes (30) de mayo de 2014, lunes (02) y martes (03) de Julio de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles veintiocho (28) de marzo de 2014, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Entidad de Trabajo PANADERÍA Y CHARCUTERÍA COFERPAN C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 269, de fecha siete (07) de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual declara CON LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos incoado por la ciudadana VIANNERIS LADIMAR DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.111.261.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.