Asunto: VP21-N-2014-013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los Antecedentes.

Ocurrió el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA, debidamente asistido por el profesional del derecho JESÚS HIDALGO GARCÍA, e interpuso RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la providencia administrativa número 131-2013, de fecha 16 de abril de 2013 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00164 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la solicitud de RECLAMO contra la sociedad mercantil SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, CA, (SOCOVEN), por versar sobre cuestiones de derecho que deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2014, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó al ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con lo establecido en los literales “ f” y “d” de los artículos 33 y 34 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 23 de mayo de 2014, esto es, con la consignación de la “notificación” de la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, así como tampoco la identificación de los “vicios que adolece el mencionado acto administrativo”, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no reúna los requisitos legalmente establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 del citado texto administrativo. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA contra la providencia administrativa número 131-2013, de fecha 16 de abril de 2013 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00164 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
DISPOSITIVO

En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA contra la providencia administrativa número 131-2013, de fecha 16 de abril de 2013 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00164 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 953-2014.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO