- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2014-000036
Demandante: Sociedad Mercantil PETREX, S.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero del año 2002, quedando anotada bajo el Nº 44, tomo 12-A-PRO.
Apoderados Judiciales: Abogados LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA y YESENIA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.736, 135.985 y 108.135, respectivamente, según consta en instrumento Poder que riela en los folios 17 al 25 de Autos.
Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En fecha 23 mayo de 2014, la parte demandante en nulidad, la empresa PETREX, S.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, arriba identificado, contra la Certificación Administrativa de Enfermedad de origen laboral, dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), la Certificación identificada como C.M.O. Nro.0373-2013, a nombre del Ciudadano CARLOS ANTONIO QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad número 8.954.955, de fecha 7 de Noviembre de 2013, y notificada a la empresa PETREX, S.A. en fecha 6 de enero de 2014, en la cual se establece que sufrió un ACCIDENTE DE TRABAJO; TRAUMATISMO EN PIERNA IZQUIERDA, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, CON UN PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DE CUARENTA CON SETENTA POR CIENTO (40.70%),

En fecha 26 de mayo de 2014, este Juzgador Superior, luego de examinar los requisitos de la demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los supuestos de inadmisibilidad previstos en el Artículo 35 eiusdem, considerando que se omitió indicar el domicilio del Ciudadano CARLOS ANTONIO QUEVEDO, se ordenó corregir el escrito conforme la omisión señalada.

Es menester precisar, que lo anterior se deriva del criterio de carácter vinculante, establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, (caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A.), donde se estableció:

“…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. En consecuencia, a los fines de ordenar la notificación personal de ésta, debe señalarse la dirección correspondiente

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día veintiséis (26) de mayo de 2014 exclusive, los días de despacho martes 27, miércoles 28 y viernes 30 de mayo del año en curso, es decir, tres (3) días de despacho, sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa PETREX, S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).

Se le informa a la parte Actora que, conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente Decisión puede ser apelada libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dos (2) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN VALERA V.



En esta misma fecha, siendo las 9:24 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. RAMÓN VALERA V.