REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006871
ASUNTO : NP01-P-2010-006871
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 17 de enero 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: OTO JOSE BASTARDO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.901.053 venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SORAIDA QUIROZ (V) y de ALEJANDRO BASTARDO (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción Tercer Grado, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-86, domiciliado en: La Toscaza, al final de la calle negro primero, sector la vivienda casa sin numero, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD), se le impuso las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplia el régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Cursa en las actas procesales a los folios del noventa y seis (96) al noventa y siete (97) Informe conductual final de fecha 28 de enero 2013 emanado de la Unidad Técnica de orientación y supervisión donde se hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable. La Ciudadana Víctima presente en la sala manifestó (SE OMITE IDENTIDAD) había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad, estando ella así libre de Violencia. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano OTO JOSE BASTARDO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.901.053 venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SORAIDA QUIROZ (V) y de ALEJANDRO BASTARDO (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción Tercer Grado, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-86, domiciliado en: La Toscaza, al final de la calle negro primero, sector la vivienda casa sin numero, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. Graciela CIRCELLI