REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009138
ASUNTO : NP01-P-2010-009138


Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
“Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expuso: “.Yo no me he metido más con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien expuso: “El ha cumplido con las condiciones que le impusieron, y no se ha metido mas conmigo, todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: Esta defensa en apoyo la defensa pública Tercera una vez revisadas las medidas de cumplimientos que fueron decretada por este digno tribunal a mi defendido se observo que el mismo no acudió a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciaron no fue cumplida según informe que riela el folio 62 emanado de esa institución, signada bajo el numero UTSO-1010 de fecha 11-07-2012 emanado de Coordinador de la Unidad técnica, por ello solicito a este Tribunal muy respetuosamente que extienda la mencionada medida por un lapso que cree conveniente al respectó, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. YOMAIRA GONZALEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, crecida como ha sido la condiciones exigida por el Tribunal al imputado se verifica que no dio cumplimiento a la obligación de la presentación ante la Unidad Técnica de supervisión y orientación según informe que riela al folio 62 en virtud de ello y en aras de atender el verdadero propósito que estable la ley de violencia en razón de radicar de manera definitiva de las familias en este caso monaguense le solicita al Tribunal que incluya al ciudadana JOSE GREGORIO SERNA MOSAUEDA al programa de rehabilitación y orientación a los fines de que ciudadano acuda al mismo con el intención de orientarlo con respecto en primer lugar de cumplir con las condiciones del tribunal y segundo de que atienda las especificaciones que dicte el Equipo interdisciplinario y sembrar o ayudar al ciudadano a que entienda la no violencia contra la mujer debe ser acatada, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda EXTENDER el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS MESES contado a partir de la presente fecha y en consecuencia: 1.-Quedan verificadas las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º; 2.-Se acuerda la comparecencia del imputado ante al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia, culminado este plazo deberán remitir de inmediato los resultados a este Juzgado, a tres secciones la primera el día 07-4-2014, la segunda 05-5-2014 y la tercera 09-6-2014. Tal como lo que establec el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico procesal Artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso o a tres período más y el mismo se remite al Equipo Interdisciplinario a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta. A favor de la ciudadana víctima artículo 87, numerales 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Todo Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA GRACIELA CIRCELLI