REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001070
ASUNTO : NP01-S-2011-001070
SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 11 de octubre 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EUCLIDES RAFAEL CARRASQUEL YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.172.710, venezolano, 24 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Belkis Yeguez (V) y de Eulice Carrasquel (V) domiciliado en: la calle 02, casa Nº 44, sector Barrio Bolívar de esta ciudad, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se le cedió la palabra y manifestó “Me mando a 4 charla, las cuales asiste, no me acerque a la victima, cumplir con todas las medida impuesta al tribunal es todo”.. De seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima expone: “El cumplió, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “En mi condición a la defensora pública cuarta en apoyo a la Defensa Publica Segunda Penal y amparado bajo el artículo 49 de C.R.B.V., y oída la declaración de mi defendido del cabal cumplimiento de mi defendido de las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 11-10-2012, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46, 49 numeral 7 y 300 en su numeral 3 del C.O.P.P., pase a decretar el SOBRESEMIENTO de la presente causa, el cese de las Medidas solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al S.I.P.O.L. a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, es todo Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar de fecha 11-10-2012, lo manifestado por la victima en sala, y se observa el informe del equipo interdisciplinario cursante a los folio 80 al 82, y en el folio 91 al 94 donde informa el cumplimiento del acusado de auto, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal. Esta Juzgado revisa minuciosamente las actas procesales, se verificaron positivamente las condiciones impuestas al ciudadano Acusado de autos en fecha 11 de octubre 2012 Se verifica que riela al folio ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82) de las actas INFORME emanado del equipo interdisciplinario de fecha 07 de noviembre del año 2012 donde se concluye que cumplió satisfactoriamente y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL CARRASQUEL YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.172.710, venezolano, 24 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Belkis Yeguez (V) y de Eulice Carrasquel (V) domiciliado en: la calle 02, casa Nº 44, sector Barrio Bolívar de esta ciudad, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI