REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004243
ASUNTO : NP01-P-2009-004243

SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 30 de Abril 2014 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: HECTOR LUIS GUEVARA, Titular de la cédula de identidad N° 14.232.573 Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GERMANIA GUEVARA (V) y de JESUS SALVADOR PALOMO (F), de profesión u oficio CHOFER, natural de Periquito, Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1974, domiciliado en: La invasión ROSA INES, ubicada después de la Bomba del Parque Andrés Eloy de esta ciudad de Maturín, Frente a la Hilera, dos cuadras después de la hielera hacia adentro, tiene al frente una Cava y un Camión, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas Estado Monagas., seguido por la presunta comisión del delito de AMENEZA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Le impuso las siguientes condiciones: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda EXTENDER el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha y en consecuencia Se ratifica las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, ordinales 5º, 6º y se acuerda la del numeral 13º en concordancia en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en remitir al ciudadana acusado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia para que cada 30 días tenga orientaciones por parte de la ciudadana Abogada y Licencia en trabajos sociales el cual deberá acudir el día 06-5-2013 a tomar la cita respectiva, en fecha 29 de abril 2013, como consecuencia de una extensión del plazo que se hiciera. Cursa en las actas procesales a los folios del ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cuatro (134) Informe final de fecha 24 de febrero 2014 emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer donde se verifica que el ciudadano cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable. La Ciudadana Víctima presente en la sala manifestó (SE OMITE IDENTIDAD) que el había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad, estando ella así libre de Violencia. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadanoHECTOR LUIS GUEVARA, Titular de la cédula de identidad N° 14.232.573 Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GERMANIA GUEVARA (V) y de JESUS SALVADOR PALOMO (F), de profesión u oficio CHOFER, natural de Periquito, Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1974, domiciliado en: La invasión ROSA INES, ubicada después de la Bomba del Parque Andrés Eloy de esta ciudad de Maturín, Frente a la Hilera, dos cuadras después de la hielera hacia adentro, tiene al frente una Cava y un Camión, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas Estado Monagas., seguido por la presunta comisión del delito de AMENEZA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Graciela CIRCELLI