REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000842
ASUNTO : NP01-S-2011-000842


SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de fecha 19 de marzo 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 05 de mayo 2011 Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 26/07/1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO DE PETROLEO, hijo de BENILDE ROMERO (V) y de ALI GOMEZ (F), Residenciado en: Urbanización Doña Gladis, calle 02, casa 20, Maturín, ESTADO MONAGAS, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, dos secciones durante el año 3.- Se acuerda la publicación de un articulo de presenta alusivo a la no Violencia contra la Mujer. 4.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Consta en las Actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, informe EMANADO DEL Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conductual de fecha 15 de octubre del 2014, donde se verifica que en la conclusión que fue insertados en los programas de actividades denominadas CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Asimismo la Ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) estando presente en la Audiencia de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expuso a viva voz libre de toda coacción que el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, ha cumplido: “el no se metió mas conmigo, es todo.” en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto, evolucionando positivamente, asimismo el anuncio puesto en un periódico de la localidad ¡y consignado en las actas procesales,
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 26/07/1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO DE PETROLEO, hijo de BENILDE ROMERO (V) y de ALI GOMEZ (F), Residenciado en: Urbanización Doña Gladis, calle 02, casa 20, Maturín, ESTADO MONAGAS, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ