REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000602
ASUNTO : NP01-S-2011-000602


Visto el escrito consignado por la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), en el presente Asunto penal, donde informa que el ciudadano condenado JOSE JAVIER MORILLO TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.626, Venezolano, de 40 años de edad, y de oficio: Docente, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Beltrán (v) y de Manuel Morillo (f), domiciliado en: la Calle san Juan sin numero, Panadería San José Bajando, Municipio Caripe, Estado Monagas, Teléfono: 0414/8637876 (propio); por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue impuesto de la medida prevista en el numeral 11º del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se verifica del texto de sentencia que este Juzgado resolvió: “(…) De conformidad con el artículo 5 de la Ley que regula la materia vista la situación de peligro que mantiene la víctima y desasistida como quedó con su carga familiar por haber sido víctima laboralmente por la conducta del ciudadano condenado en sus sitios de trabajo, este Tribunal impone al Ciudadano Condenado la medida de Protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 11, quien deberá el día lunes 17-03-2014 ante la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario informar cuanto aportará para el sustento de la víctima, ya que la víctima Depende económicamente de él. (…)”. Y el Ciudadano Condenado una vez estando impuesto manifestó que voluntariamente el haría un aporte para la obligación alimentaria de la víctima resolviendo el Juzgado que se presentara ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de conformidad con lo que establece el artículo 122 numeral 5 de la Ley “in Comento”. Ahora bien del escrito consignado por la ciudadana víctima se puede colegir que la misma ha confundido la medida de protección y seguridad de la proporción a la mujer víctima del sustento económico, por la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete es al Tribunal de Protección. Cuando expone: “… para que ordene al señor Javier Morillo cancelar 1700 todos lo 25 de cada mes, considerando los costos y gastos que tengo con mis hijos de condiciones especiales…” En tal sentido se acuerda orientar a la víctima acerca de las medidas de protección de niño, niñas y adolescentes, y verificada la firmeza de la sentencia condenatoria se acuerda remitir de inmediato a la Unidad de recepción y distribución para que lo ingrese al Tribunal de Ejecución que por Ley le corresponde. Notifíquese a la víctima y queda remitida al equipo Interdisciplinario para que sea orientada.-

La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
ABGA. GRECIAL LEAL