REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002614
ASUNTO : NP01-S-2014-002614

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO VELASQUEZ PRESILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.267, soltero, obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, de 21 años, nacido el 13-10-1992, hijo de la ciudadana Arelis Presilla (V) y del ciudadano Alberto Velásquez (V), domiciliado en el Sector Teresén, Urbanización Palo Quemao Arriba, calle 4, casa N° 25, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el encabezamiento, del ARTÍCULO 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo parte del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes previstas en el Ordinal 8 y 17 del artículo 77del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, señalando los hechos, explanados en su acusación. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de arresto domiciliario que pesa sobre el mismo, se mantenga las medida de protección y seguridad establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una indemnización de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial de resultar una sentencia condenatoria y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Estando presente la víctima ADOLESCENTE DE 15 AÑOS y su Representante legal (SE OMITE IDENTIDAD) en la audiencia y haciendo uso de lo que dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia manifestaron sui deseo de no estar presente en la sala, por lo que se les permitió que se retiraran a la sala de víctimas.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TERCERA ESPECAILIZADA
ABGA. Maria Rocca, Defensora Tercera Especializada quien expone: “Esta Defensa Técnica solicita al Tribunal se ordene el pase a juicio Oral y Publico toda vez que sea en esa oportunidad legal que se compruebe la no responsabilidad penal del hoy acusado, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por la vindicta publica en atención al principio de la comunidad de la prueba, Solicito copia simples de todas las actuaciones. Es todo”
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado FRANKLIN ALBERTO VELASQUEZ PRESILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.267 del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Y EXPUSO: deseo declarar. “El problema comenzó cuando la hija de la (SE OMITE IDENTIDAD) empezó a llegar a mi casa y era amiga de mi hermana, y ella se perdió con ella para las fiestas que se hacen allí en Caripe en la redoma de la plaza, entonces mi mamá iba para la casa de la (SE OMITE IDENTIDAD) a preguntarle si su hija estaba allí y ella le dijo que no estaba allí, después la otra hermana que yo tengo fue a ver si ella estaba allí y fue y la encontró en la casa y fue cuando mi mamá la fue a buscar a su casa y se la trajo para mi casa , mi madre y mi hermana hablaron con ella y ella dijo que no iba a salir otra vez para perderse y después fue que vino el problema y se volvió a perder otra vez, para la casa de la (SE OMITE IDENTIDAD), después pasé por el frente y le pregunté a la (SE OMITE IDENTIDAD), si mi hermana estaba allí y me dijo que no y después me fui con mis amigos a tomar fuen cuando la petejota ya estaba allá con la hija de la señora (SE OMITE IDENTIDAD) y dijo que yo había llegado con una pistola que la había amenazado, y le pregunté con que armamento si ella estaba allí y ellos no estaban allí.-es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO VELASQUEZ PRESILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.267, soltero, obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, de 21 años, nacido el 13-10-1992, hijo de la ciudadana Arelis Presilla (V) y del ciudadano Alberto Velásquez (V), domiciliado en el Sector Teresén, Urbanización Palo Quemao Arriba, calle 4, casa N° 25, Caripe Estado Monagas. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el encabezamiento, del ARTÍCULO 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo parte del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes previstas en el Ordinal 8 y 17 del artículo 77del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La presente tuvo su inicio en fecha 26/04/2014, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar a mi hermano de nombre FRANKLIN PRESILLA, el día de hoy yo estaba frente a la casa de mi amiga (SE OMITE IDENTIDAD) y se me acerco agarrándome por el brazo, me estrujo a la fuerza y me empujo y salí corriendo para la casa y salí por el fondo y me vine a denunciarlo (…) Bueno porque él me violo (…). (Sic)
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida por la adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo estaba frente a mi casa con mi amiga (…), cuando de repente llego su hermano de nombre Franklin Velásquez, agarrándola por el brazo tratando de llevársela, y diciendo que la iba a matar, yo le grite para que la dejara, pero mi amiga como pudo se soltó y se metió corriendo para mi casa por el fondo (…). (Sic)
Al folio seis (06) cursa acta policial suscrita por los funcionarios Simón Rodríguez, Danny Trujillo y Renny Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANKYS ALBERTO VELÁSQUEZ PRESILLA, luego de haber recibido denuncia por parte de la víctima adolescente quien manifestó que éste la había agredido físicamente, amenazado y abusado sexualmente de ella; y cuando se dirigieron a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso.
Cursa al folio ocho (08) Inspección Técnica N° 225, practicada en fecha 26/04/2014 por los funcionarios Simón Rodríguez, Danny Trujillo y Renny Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe del Estado Monagas, en la siguiente dirección: Cuarta calle del Sector Cuatro de Marzo, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio once (11) acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo estaba en mi casa cuando escuche un alboroto afuera, cuando voy a salir paso corriendo para el fondo (SE OMITE IDENTIDAD) que es amiga de mi hija, después paso mi hija (SE OMITE IDENTIDAD), cuando salgo para el frente de la casa estaba un muchacho que conozco como FRANKLIN, y me dijo que nos iba a matar y se quería meter para dentro de mi casa (…). (Sic)
Asimismo al folio catorce (14) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardo Weki, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la adolescente quien figura como víctima en el presente asunto, no se apreciaron lesiones externas recientes
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:
. Declaración de los funcionarios DANNY TRUJILLO (DTECTIVE Jefe) SIMON RODRIGUEZ y RENNY RAMIREZ (DETECTIVES) adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 225 de fecha 26-04-2014 al sitio del suceso una vez que le sea puesta a la vista el referido resultado, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido y de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento COPP será incorporada por su lectura integra al Juicio Oral y Público.

.- Declaración del Ciudadano DR. CARLOS LEOPARDI WEKI Experto Forense IV, quien practicó el Examen Médico Forense a Víctima Adolescente (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal). Una vez que le sea puesta a la vista el referido resultado, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido y de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento COPP será incorporada por su lectura integra al Juicio Oral y Público.
TESTIMONIALES
.- Testimonio de la Adolescente de 15 años de edad (identidad Omitida) Víctima en el presente Asunto Penal, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó abusa sexualmente y amenazada por el ciudadano ACUSADO: FRANKYS ALBERTO VELÁSQUEZ PRESILLA.

:- Declaración de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), testigo en la presente causa expondrá las circunstancias de modo, tiempo lugar de cómo la víctima Adolescente de 15 años de edad (identidad Omitida) en el presente Asunto Penal, resultó abusa sexualmente y amenazada por el ciudadano ACUSADO: FRANKYS ALBERTO VELÁSQUEZ PRESILLA.
FUNCNIONARIOS APREHENSORES

.- Declaración de los funcionarios DANNY TRUJILLO (DTECTIVE Jefe) SIMON RODRIGUEZ y RENNY RAMIREZ (DETECTIVES) adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas quienes hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado n el Acta de Investigación Penal.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida menos gravosa de ARRESTO DOMICILIARIO otorgada por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado: FRANKLIN ALBERTO VELASQUEZ PRESILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.267, soltero, obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, de 21 años, nacido el 13-10-1992, hijo de la ciudadana Arelis Presilla (V) y del ciudadano Alberto Velásquez (V), domiciliado en el Sector Teresén, Urbanización Palo Quemao Arriba, calle 4, casa N° 25, Caripe Estado Monagas. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el encabezamiento, del ARTÍCULO 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo parte del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes previstas en el Ordinal 8 y 17 del artículo 77del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Todo de Conformidad con lo que establece el artículo 313, numeral 2º eiusdem. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA MENOS GRAVOSA ARRESTO DOMICILIARIO. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO.

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA GRACIELA CIRCELLI.